aclaración de voto del magistrado Sierra versó sobre el alcance del control constitucional de las cláusulas derogatorias. MP. Rodrigo Escobar Gil. En ella se declara exequible el artículo 64 (parcial) de la Ley 962 de 2005, “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”, acusado, entre otros cargos, de infracción al principio de unidad de materia. MP. María Victoria Calle Correa. En esta sentencia se declara inexequible la expresión “todas” contenida en el artículo 8 de la Ley 1124 de 2007 – “por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Ambiental” - y se declara exequible el resto de la disposición, por los cargos analizados, en el entendido de que la obligatoriedad de crear un departamento de gestión ambiental establecida en la norma examinada no se aplica a las micro y pequeñas empresas a nivel industrial. Uno de los cargos formulados en contra de esta disposición versaba sobre la infracción del principio de unidad de materia. MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. AV. Humberto Sierra Porto, AV. Luis Ernesto Vargas. En esta sentencia se resolvió demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 8 (Parcial) de la Ley 1340 de 2009, acusado de infringir los principios de unidad de materia y de consecutividad e identidad flexible. La Corte se declara inhibida para pronunciarse respecto del primer cargo, por ineptitud de la demanda, aunque dentro de los considerandos se aclara que el examen de este vicio no está sometido al término de caducidad previsto para las acciones por vicios de forma. Entretanto, declara exequible la norma en relación con el segundo cargo planteado. La aclaración de voto formulada por el magistrado Sierra Porto versa sobre los argumentos expuestos para fundamentar la decisión inhibitoria respecto del primer cargo planteado. A su vez, el magistrado Vargas Silva aclara su voto, entre otras razones, por considerar que la sentencia debió precisar el carácter material del vicio por infracción del principio de unidad de materia. MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SV. Mauricio González Cuervo. En ella se declaran inexequibles los artículos 10 y 11 de la Ley 1393 de 2010, por infracción del principio de unidad de materia. El magistrado González Cuervo salva su voto para apartarse del criterio jurisprudencial dominante y proponer, en cambio, que la infracción del principio de unidad de materia debe ser considerado como un vicio de competencia, que a su juicio constituye una de las modalidades de vicios de forma sometidos a la regla de caducidad establecida en el artículo 242 numeral 3º de la Constitución.
Aclaración de voto
MagistradoRodrigo Escobar Gil
Tema de la sentencia: Conciliacion Prejudicial Como Requisito De Procedibilidad De Procesos Ejecutivos Contra Municipios En Articulo 47 De La Ley 1551 De 2012
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado