C-533 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Nixon Torres Carcamo·Demandado Ley 50 De 1990, Articulo 6 Y Ley 789 De 2002, Articulo 28
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos esenciales que deben concurrir para su procedencia
- Requisitos para la procedencia
- Inexistencia en relación con el cargo por omisión legislativa relativa
- Elementos
- Presupuestos jurisprudenciales para su admisión
- Razones de procedencia
- Examen no puede convertirse en un método de apreciación tan estricto que haga nugatorio el derecho ciudadano
- Exigencias mínimas de argumentación
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- No es absoluta
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Características
- Eventos en que se configura
- Soluciones que se platean
- Limitan la libertad de configuración legislativa, pero no la petrifican
- Improcedencia no comprende casos de protección laboral reforzada
- Improcedencia no constituye omisión legislativa relativa
- Clases
- Distinción
- Jurisprudencia sobre la potestad de ordenar el reintegro de trabajador despedido sin justa causa, con más de diez años de servicio continuo con un empleador
- Diferencias
- Procedencia por cargo fundado en omisión legislativa absoluta
- Excepcionalidad de la orden de reintegro por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa
- Supresión de la facultad para ordenar el reintegro por despido sin justa causa
- Inexistencia por tratarse de un instituto jurídico derogado
- Inexistencia en norma que hizo improcedente el reintegro por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa
- Alcance
- Garantía de los derechos económicos, sociales y culturales
- Requisitos
- No constituye una vulneración de los derechos del trabajador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 6 de la Ley 50 de 1990 y el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
El demandante asevera que la norma impugnada desconoce los artículos 25 y 53 de la Constitución Política, al incurrir en una omisión legislativa al suprimir la posibilidad de que el juez laboral ordene el reintegro del trabajador, cuando es despedido sin justa causa, desconociendo la protección del derecho al trabajo y algunos de los principios mínimos fundamentales que lo componen.
La Corte encontró que la supresión de la posibilidad de reintegro al empleo como consecuencia de la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, no constituye una vulneración de las garantías constitucionales que protegen el derecho al trabajo y a la prohibición de no regresividad de los derechos sociales.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de los artículos demandados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 50/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES los articulos 6deg de la Ley 50 de 1990 y 28 de la Ley 789 de 2002, por el cargo analizado en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.