C-814 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Alejandro Ortega Rozo·Demandado Codigo De Procedimiento Civil Articulo 521
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance de su función respecto de normas que fijan términos procesales
- Aprobación por el juez constituye una garantía del derecho de defensa y contradicción
- Término para objetarla por parte del ejecutado
- Término para realizarla por parte del ejecutante
- Diferencia de términos para realizarla y objetarla en casos como los de créditos hipotecarios de largo plazo vulneran el derecho a la igualdad y la contradicción del ejecutado
- Evita dilaciones injustificadas
- Consagración no contradice la Constitución
- Aplicación del principio pro actione
- Término para objetar liquidación de crédito por parte del ejecutado
- Aplicación para el cobro de obligaciones de dar, hacer o de pagar sumas de dinero
- Significado
- Procedencia para la protección de los derechos a la igualdad y la contradicción en procesos ejecutivos por créditos hipotecarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Código de Procedimiento Civil, artículo 521, la norma regula la liquidación del crédito y de las costas, los apartes demandados son los siguientes “dentro de los diez días siguientes”, “de dicha liquidación se dará traslado al ejecutado por tres días”, el demandante considera que los apartes acusados violan el principio de igualdad ya que se le conceden 10 días al ejecutante para presentar la liquidación y sólo tres días al ejecutado para formular objeciones y acumular las pruebas que estime necesarias, sobre todo en el caso de créditos hipotecarios para adquisición de vivienda, ya que esta operación reviste de condiciones especiales debido a su alta complejidad.
La Corte entra a estudiar la acusación formulada y se decide, limitar el examen a cuando las mismas se refieren al término para liquidar o para objetar la liquidación del crédito dentro del proceso ejecutivo hipotecario, tratándose de obligaciones de pagar sumas de dinero originadas en créditos de largo plazo para adquisición de vivienda, concedidos por entidades financieras, luego pasa a pronunciarse sobre los límites a la libertad de configuración del legislador en materia de procedimientos, los términos procesales y el principio de celeridad, frente al derecho de contradicción y controversia, el alcance de la norma acusada y su interpretación sistemática, los casos especiales de liquidación de créditos que revisten cierta complejidad, se encuentra que el plazo dado en la norma aunque sea breve resulta suficiente para revisar un trabajo de liquidación previamente elaborado por la contraparte, dicho plazo no resulta irrazonable ya que, persigue un fin constitucionalmente válido, el cual es evitar dilaciones injustificadas en la administración de justicia, además el medio escogido para lograr el propósito es adecuado, conducente y necesario, debe entenderse que para el momento procesal en que debe presentarse y objetarse la liquidación del crédito, ya se ha proferido un mandamiento de pago en el que se ha señalado la suma adeudada, ya existe una sentencia en firme que decide en el fondo sobre la existencia de dicha obligación y el momento desde cuando se hizo exigible, y también está plenamente establecido el monto de la deuda en la unidad monetaria en la que fue contraída dicha obligación, así las obligaciones que restan para liquidar el crédito no son de tal complejidad que hagan imposible revisarlas en el plazo concedido en la norma, tanto para presentar la liquidación como para objetarla, además la operación de revisión de la liquidación, no reviste la misma complejidad que la liquidación propiamente dicha y por último, los derechos del deudor están garantizados, ya que el juez debe revisar la liquidación y aprobarla o improbarla mediante auto que es apelable, así las cosas no se encuentra que en este caso el legislador haya restringido irrazonable o desproporcionadamente los derechos de las partes, se decide declarar Exequibles los apartes acusados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1400/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- administrando justicia en nombre el pueblo y por mandato de la Constitucion:
- RESUELVE:
- Primero. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las expresiones "dentro de los diez dias siguientes" y "De dicha liquidacion se dara traslado al ejecutado por tres dias", contenidas en el articulo 521 del Codigo de Procedimiento Civil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.