C-664 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Fernando Alarcon Alarcon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
- Obligación del juez de decidir si la aprueba o modifica
- Imposibilidad de objetarla por las partes cuando ha sido elaborada por el Secretario no vulnera derecho de defensa
- Elaboración de liquidación de crédito en proceso ejecutivo
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 446 de 1998 articulo 25 que adiciona el articulo 521 del codigo de procedimiento civil.
Remate de bienes y pago al acreedor.
Liquidacion del credito y de las costas.
Liquidacion del credito por parte del secretario del juzgado sin posibilidad de objetarla.el demandante afirma que el paragrafo adicionado al articulo 521 del codigo de procedimiento civil vulnera el articulo 29 de la constitucion politica al igual que el derecho de defensa.alcance del contenido normativo del paragrafo adicional demandado en relacion con el resto del articulo 521 del codigo de procedimiento civil.
Fenomeno de la derogatoria tacita.
Antinomia juridica y criterios para su solucion.
Vigencia de la obligacion general del juez de decidir mediante auto apelable si aprueba o modifica la liquidacion del credito e inexistencia de vulneracion del derecho de defensa.
Contenido del derecho de defensa.
La sala plena tampoco encuentra una desproporcion en las facultades del secretario judicial pues no es el quien determina de manera definitiva el monto que el deudor debe pagar sino el juez.exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2279/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- DECLARAR EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el articulo 25 de Ley 446 de 1998, que adiciona el articulo 521 del Codigo de Procedimiento Civil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.