T-1216 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Ana Elisa Collazos Cadena Vs. Juzgado 2º Laboral Del Circuito De Neiva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales de procedibilidad implican violación directa a la Constitución
- Reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
- Evolución jurisprudencial
- Se requiere que se haya ocasionado un perjuicio iusfundamental
- Procedencia excepcional
- Falta de integración
- Orden justo
- Vulneración del debido proceso
- Alcance
- Beneficiarios de la sustitución pensional
- Afirmar que es improcedente frente a cualquier providencia judicial atenta contra los derechos de los ciudadanos
- Procedencia excepcional por no poder ejercer otro medio de defensa
- Compañera permanente no fue notificada del proceso de sustitución pensional adelantado por cónyuge supérstite
- No puede hacer caso omiso a la debida integración del contradictorio
- Falta de notificación decisión de tutela a compañera permanente en sustitución pensional
- No se garantiza el derecho de defensa cuando existe un interés directo en el asunto de la controversia
- Facultades del juez constitucional
- Prevalece éste último
- Se encuentra íntimamente ligado con el principio de primacía de los derechos fundamentales
- Defecto procedimental sustancial
- Facultad de fallar extra y ultra petita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso dentro de tramite de sustitución pensional en que la cónyuge y la compañera permanente del causante concurren a que le sea reconocida la pension de sobreviviente por el 100% mediando dos condenas a favor de cada una de ellas pero en uno de los procesos no fue notificada de dicha demanda la otra.
Las tesis de la sala de casación laboral de la corte suprema de justicia respecto de la improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y las causales desarrolladas por la jurisprudencia constitucional.
El ajuste terminológico y conceptual entre la tesis de la vía de hecho y las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra sentencias.
Jurisprudencia constitucional sobre procedibilidad de la tutela contra sentencias judiciales por vulneración del debido proceso.
La no integración del litisconsorcio necesario y la vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
Garantía del derecho de defensa y respeto del principio de seguridad jurídica.
Nulidad del proceso no impugnado.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión del término decretada para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida en el proceso de la referencia por la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Laboral, amparando el derecho fundamental al debido proceso del accionante.
- TERCERO. DECLARAR LA NULIDAD de lo todo actuado a partir del auto admisorio de la demanda en el proceso adelantado ante el Juez
- Segundo. Laboral del Circuito de Neiva, para la determinación de la beneficiaria de la pensión de sustitución causada por el señor LUIS ALCIDES CLAROS.
- CUARTO. DECLARAR LA NULIDAD de lo todo actuado a partir del auto admisorio de la demanda en el proceso adelantado ante el Juez
- Quinto. Laboral del Circuito de Bogotá, para la determinación de la beneficiaria de la pensión de sustitución causada por el señor LUIS ALCIDES CLAROS.
- QUINTO. PREVENIR a la señora ANA ELISA COLLAZOS CADENA o a su representante legal, a los legítimos herederos de la señora NIEVES LOSADA DE CLAROS o a su representante legal y a CAJANAL, que como consecuencia de la presente sentencia de revisión, los procesos de que hablan los numerales anteriores quedan en curso.
- LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.