T-376 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Defensoria Del Pueblo·Demandado Tribunal Superior De Bogota Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental
- Limitaciones
- Protección constitucional
- Alcance
- Protección constitucional e internacional
- Restricciones que no vulneren núcleo esencial
- Servidores públicos y trabajadores oficiales
- Procedimientos de solución de controversias
- Defecto sustantivo por cuanto autoridad judicial no aplicó el régimen previsto en la ley para constituir sindicatos de empleados públicos
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Requisito de constitución del sindicato fue subsanado
- Garantías para su efectiva protección y limitaciones razonables
- Elementos esenciales del núcleo esencial
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, en su condición de Jefe de la Oficina Jurídica de la Defensoría del Pueblo, considera que la decisión adoptada por la autoridad judicial cuestionada en el trámite del proceso sumario de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical de la Asociación Nacional de Empleados de la Defensoría del Pueblo, vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la entidad, toda vez que incurrió en un defecto sustantivo al aplicar indebidamente el Código Sustantivo del Trabajo, respecto de los requisitos mínimos necesarios para conformar un sindicato de empresa.
En dicha providencia se negó la disolución del sindicato y la cancelación de su personería jurídica, bajo la consideración de que es posible que las personas que prestan sus servicios a entidades públicas a través de contratos estatales de prestación de servicios, concurran como miembros fundadores de sindicatos de empleados públicos, de conformidad con los artículos 356 y 401 del Código Sustantivo del Trabajo y a la luz de lo señalado en la recomendación del Comité de Libertad Sindical de la O.I.T. en el caso 2498 , consagrada en el informe 353.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Doctrina constitucional en torno a la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Los requisitos generales previstos para ese efecto. 3º.
Caracterización del defecto sustantivo. 4º.
El derecho a la libertad de asociación sindical. 5º.
La precitada garantía para los trabajadores al servicio del Estado, y 6º.
La posibilidad de los contratistas del Estado de asociarse a sindicatos.
Teniendo en cuenta que en sede de revisión la Sala conoció que la mencionada asociación sindical cuenta con 723 afiliados, de los cuales 182 están vinculados con la Defensoría del Pueblo mediante una relación legal y reglamentaria y 541 a través de contratos de prestación de servicios para la defensa pública en materia penal, es decir, que el sindicato tiene más de 25 afiliados que ostentan la calidad de empleados públicos, la Corte decide conceder el amparo invocado, pero abstenerse de dictar una orden específica, dada la configuración de un hecho sobreviniente en tanto el mencionado requisito de constitución del sindicato fue subsanado, produciéndose la sustracción de materia en relación con la pretensión orientada a obtener la cancelación del sindicato
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el asunto de la referencia mediante auto del quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014).
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 17 de julio de 2014, en segunda instancia, que, a su vez, confirmo la sentencia dictada en primera instancia, por la Sala de Casacion Laboral de dicha Corporacion, el 26 de marzo de ese mismo ano, que nego el amparo solicitado en el tramite del amparo constitucional promovido por la Jefe de la Oficina Juridica de la Defensoria del Pueblo contra la decision judicial dictada por la Sala Quinta de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota dentro del proceso sumario de disolucion, liquidacion y cancelacion de la inscripcion en el registro sindical de la Asociacion Nacional de Empleados de la Defensoria del Pueblo-ASEMDEP- por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. En su lugar, declarar la carencia actual de objeto por sustraccion de materia.
- TERCERO. A traves de la Secretaria General de esta Corporacion, ENVIAR el expediente que integra el proceso "Cancelacion Personeria Sindicato" Rad. 2013-00219, Demandante: Defensoria del Pueblo, Demandado: Asociacion Nacional de Empleados de la Defensoria del Pueblo- ASEMDEP-, al Juzgado Veintiseis Laboral del Circuito de Bogota.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.