Micelio
Sentencia de Tutela2 de septiembre de 2020

T-376 de 2020

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Defensoria Del Pueblo·Demandado Tribunal Superior De Bogota Sala Laboral

Tema · dato duro
Derecho A La Libertad De Asociacion Sindical Y Posibilidad De Los Contratistas Del Estado De Asociarse A Sindicatos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Asociacion Sindical De Contratistas Del Estado
  • Limitaciones
  • Protección constitucional
  • Alcance
Derecho De Asociación Sindical
  • Protección constitucional e internacional
  • Restricciones que no vulneren núcleo esencial
  • Servidores públicos y trabajadores oficiales
Servidor Publico
  • Procedimientos de solución de controversias
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Defecto sustantivo por cuanto autoridad judicial no aplicó el régimen previsto en la ley para constituir sindicatos de empleados públicos
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente
  • Requisito de constitución del sindicato fue subsanado
Derecho De Asociacion Sindical Del Servidor Publico
  • Garantías para su efectiva protección y limitaciones razonables
Derecho De Libertad Sindical
  • Elementos esenciales del núcleo esencial
  • Jurisprudencia constitucional
10 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, en su condición de Jefe de la Oficina Jurídica de la Defensoría del Pueblo, considera que la decisión adoptada por la autoridad judicial cuestionada en el trámite del proceso sumario de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical de la Asociación Nacional de Empleados de la Defensoría del Pueblo, vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la entidad, toda vez que incurrió en un defecto sustantivo al aplicar indebidamente el Código Sustantivo del Trabajo, respecto de los requisitos mínimos necesarios para conformar un sindicato de empresa.

En dicha providencia se negó la disolución del sindicato y la cancelación de su personería jurídica, bajo la consideración de que es posible que las personas que prestan sus servicios a entidades públicas a través de contratos estatales de prestación de servicios, concurran como miembros fundadores de sindicatos de empleados públicos, de conformidad con los artículos 356 y 401 del Código Sustantivo del Trabajo y a la luz de lo señalado en la recomendación del Comité de Libertad Sindical de la O.I.T. en el caso 2498 , consagrada en el informe 353.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Doctrina constitucional en torno a la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Los requisitos generales previstos para ese efecto. 3º.

Caracterización del defecto sustantivo. 4º.

El derecho a la libertad de asociación sindical. 5º.

La precitada garantía para los trabajadores al servicio del Estado, y 6º.

La posibilidad de los contratistas del Estado de asociarse a sindicatos.

Teniendo en cuenta que en sede de revisión la Sala conoció que la mencionada asociación sindical cuenta con 723 afiliados, de los cuales 182 están vinculados con la Defensoría del Pueblo mediante una relación legal y reglamentaria y 541 a través de contratos de prestación de servicios para la defensa pública en materia penal, es decir, que el sindicato tiene más de 25 afiliados que ostentan la calidad de empleados públicos, la Corte decide conceder el amparo invocado, pero abstenerse de dictar una orden específica, dada la configuración de un hecho sobreviniente en tanto el mencionado requisito de constitución del sindicato fue subsanado, produciéndose la sustracción de materia en relación con la pretensión orientada a obtener la cancelación del sindicato

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el asunto de la referencia mediante auto del quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014).
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 17 de julio de 2014, en segunda instancia, que, a su vez, confirmo la sentencia dictada en primera instancia, por la Sala de Casacion Laboral de dicha Corporacion, el 26 de marzo de ese mismo ano, que nego el amparo solicitado en el tramite del amparo constitucional promovido por la Jefe de la Oficina Juridica de la Defensoria del Pueblo contra la decision judicial dictada por la Sala Quinta de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota dentro del proceso sumario de disolucion, liquidacion y cancelacion de la inscripcion en el registro sindical de la Asociacion Nacional de Empleados de la Defensoria del Pueblo-ASEMDEP- por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. En su lugar, declarar la carencia actual de objeto por sustraccion de materia.
  3. TERCERO. A traves de la Secretaria General de esta Corporacion, ENVIAR el expediente que integra el proceso "Cancelacion Personeria Sindicato" Rad. 2013-00219, Demandante: Defensoria del Pueblo, Demandado: Asociacion Nacional de Empleados de la Defensoria del Pueblo- ASEMDEP-, al Juzgado Veintiseis Laboral del Circuito de Bogota.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.