SU- de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Edgardo Maya Villazon (Procurador General De La Nacion)·Demandado Consejo De Estado Seccion Segunda, Subseccion A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de defectos sustantivos en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
- Causales genéricas de procedibilidad
- Defecto sustantivo
- Causales específicas de procedibilidad
- Aspectos constitucionales en materia de discrecionalidad
- Criterios auxiliares para su denominación
- Discrecionalidad con que cuenta el nominador no puede ser entendida con un carácter absoluto por cuanto puede constituirse en un acto arbitrario ajeno al Estado de Derecho
- Su existencia en el ordenamiento jurídico no puede ser la regla sino la excepción
- Reiteración de jurisprudencia
- Facultad de nombrar y remover de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia
- Funciones delegables
- Relación con circunstancias de hecho, oportunidad y conveniencia
- Actúa en nombre del Procurador General de la Nación, lo representa y sobre él recae la confianza intuito personae de parte de éste
- Presupuestos que se deben cumplir
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Sentencia de Unificación.
Los hechos que originaron la presentación de la acción constitucional tuvieron fundamento en la sentencia proferida por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, mediante la cual se confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de San Andrés – en descongestión del de Cundinamarca, que dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, anuló el acto administrativo que declaró insubsistente a un funcionario de libre nombramiento y remoción de la Procuraduría General de la Nación y ordenó su reintegro, así como el pago de los salarios y prestaciones dejados de devengar durante el lapso de tiempo que estuvo desvinculado de la entidad, descontando de esa suma lo recibido mientras laboró en otras entidades públicas durante el mismo período.
A juicio del demandante, existió una vía de hecho en la sentencia impugnada en cuanto incurrió en 1º.
Defecto fáctico, por la inconducencia, impertinencia e ineficacia de las pruebas y por error en la valoración de las mismas. 2º.
En defecto sustantivo derivado del desconocimiento del marco legal y constitucional que regula la discrecionalidad del nominador en los cargos de libre nombramiento y remoción, por la desproporcionalidad en el monto de la condena y la prohibición de doble asignación del tesoro. 3º En defecto por desconocimiento del precedente constitucional y 4º.
En defecto orgánico por incompetencia de quien adoptó la decisión en segunda instancia.
Luego de verificar la procedencia de la acción de tutela en contra de decisiones judiciales, la Sala concluye que la entidad judicial accionada, al dictar la sentencia de segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho incurrió en defectos sustantivos por cuanto tomo como fundamento una norma que no era pertinente al caso dejando de aplicar las que efectivamente correspondían y, no hizo valer las sentencias con efectos erga omnes dictadas por la Corte Constitucional respecto de las normas que debía emplear Se tutela el derecho invocado y se deja sin valor y efectos jurídicos la sentencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho mencionado.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el presente proceso.
- Segundo. REVOCAR la Sentencia de Tutela de Segunda Instancia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de 29 de octubre de 2008, que modifico en su integridad el fallo de primera instancia declarando improcedente la accion, para en su lugar TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la Procuraduria General de la Nacion.
- Tercero. Por ende, DEJAR SIN VALOR Y SIN EFECTOS JURIDICOS la Sentencia del Consejo de Estado, Seccion Segunda, Subseccion A, de 3 de mayo de 2007 proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por el senor Orlando de Jesus Solano Barcenas contra el Decreto 294 de 8 de julio de 1996 expedido por el Procurador General de la Nacion (E), por el cual se declara insubsistente su nombramiento en el cargo de Procurador Delegado para la Vigilancia, la Autonomia, la Descentralizacion y los Derechos de las Entidades Territoriales.
- Cuarto. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.