Micelio
Sentencia de Tutela1 de octubre de 2024

T-412 de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Manuel·Demandado Empresa Cvt

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Condición De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud. Incumplimiento Del Presupuesto De Subsidiariedad Y No Acreditar Perjuicio Irremediable.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Acto Administrativo
  • Improcedencia por no cumplir con el requisito de subsidiariedad por cuanto accionante contaba con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor ocupaba un cargo en la empresa accionada en la modalidad de libre nombramiento y remoción y fue declarado insubsistente con fundamento en el literal a) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004, la Sentencia T-132/07 y el Concepto 134521 de 2019 del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Al anterior hecho es al que se le atribuye vulneración de derechos fundamentales por cuanto la desvinculación, según el tutelante, se dio sin el cumplimiento de los parámetros normativos desarrollados por la ley y la jurisprudencia constitucional y porque no tuvo en cuenta la situación de salud mental que afrontaba.

Por su parte, la empresa adujo que no trasgredió derecho alguno porque desconocía el estado de salud del empleado y porque éste allegó incapacidades inválidas que no fueron tramitadas ante la EPS a la que se encontraba afiliado.

Igualmente, porque no existía registro sobre permisos o concesiones otorgadas al actor para asistir a las citas médicas psiquiátricas alegadas.

Argumentó, además, que el despido no fue discriminatorio por razones de salud, sino por el incumplimiento de deberes legales como empleado público, por la baja calificación y por el nombramiento del nuevo empleado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos de la acción de tutela concluyó la Corte que no se satisfizo el de subsidiariedad.

Ello, por cuanto existe un medio judicial idóneo y eficaz para hacer efectiva las pretensiones del accionante, el cual no está en una situación que permita flexibilizar este requisito, además de no haberse demostrado la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

Con base en lo anterior, se confirmó el fallo de segunda instancia que declaró la IMPROCEDENCIA del amparo deprecado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR el fallo de segunda instancia del 10 de abril de 2024 proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito con Función de Conocimiento, mediante el cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor Manuel en contra la Empresa CVT.
  3. SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.