T-412 de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Manuel·Demandado Empresa Cvt
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no cumplir con el requisito de subsidiariedad por cuanto accionante contaba con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor ocupaba un cargo en la empresa accionada en la modalidad de libre nombramiento y remoción y fue declarado insubsistente con fundamento en el literal a) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004, la Sentencia T-132/07 y el Concepto 134521 de 2019 del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Al anterior hecho es al que se le atribuye vulneración de derechos fundamentales por cuanto la desvinculación, según el tutelante, se dio sin el cumplimiento de los parámetros normativos desarrollados por la ley y la jurisprudencia constitucional y porque no tuvo en cuenta la situación de salud mental que afrontaba.
Por su parte, la empresa adujo que no trasgredió derecho alguno porque desconocía el estado de salud del empleado y porque éste allegó incapacidades inválidas que no fueron tramitadas ante la EPS a la que se encontraba afiliado.
Igualmente, porque no existía registro sobre permisos o concesiones otorgadas al actor para asistir a las citas médicas psiquiátricas alegadas.
Argumentó, además, que el despido no fue discriminatorio por razones de salud, sino por el incumplimiento de deberes legales como empleado público, por la baja calificación y por el nombramiento del nuevo empleado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos de la acción de tutela concluyó la Corte que no se satisfizo el de subsidiariedad.
Ello, por cuanto existe un medio judicial idóneo y eficaz para hacer efectiva las pretensiones del accionante, el cual no está en una situación que permita flexibilizar este requisito, además de no haberse demostrado la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Con base en lo anterior, se confirmó el fallo de segunda instancia que declaró la IMPROCEDENCIA del amparo deprecado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR el fallo de segunda instancia del 10 de abril de 2024 proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Función de Conocimiento, mediante el cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor Manuel en contra la Empresa CVT.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.