Micelio
Sentencia de Tutela15 de abril de 2013

T-206 de 2013

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Kerly Medina Gutierrez Y Otros·Demandado Comfaliar Huila E.P.S.S Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cubrimiento De Gastos De Transporte Para Paciente Y Acompañante Por Eps
  • Serán cubiertos por recursos de la prima adicional en lugares de dispersión geográfica y en los demás serán cubiertos por la UPC
  • Reglas jurisprudenciales
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Persona De La Tercera Edad
  • Orden a EPS asuma gastos de transporte y alojamiento del afiliado y acompañante para tratamiento de diálisis en otra ciudad
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como eficiencia, universalidad y solidaridad
Principio De Subsdidiariedad En Materia De Salud
  • Mecanismo jurisdiccional que se ejerce ante la Superintendencia de Salud no ha sido reglamentado y por tanto, no es idóneo y eficaz para la defensa de los derechos de los usuarios
Carencia Actual De Objeto
  • Interpretación y alcance constitucional sobre el hecho superado y el daño consumado
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Menor
  • Orden a EPSS sufrague gastos de transporte y alojamiento de menor y acompañante para tratamiento en otra ciudad
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Orden a EPS autorizar cirugía plástica de pared abdominal con cargo a la UPC y deberá cubrir gastos de transporte y alojamiento del afiliado y acompañante
Derecho A La Salud
  • Flexibilización del juicio de procedibilidad de la acción de tutela cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional
11 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En los casos estudiados el tema central se refiere a la vulneración de derechos fundamentales por parte de Entidades Promotoras de Salud, derivadas de la decisión de no asumir los gastos de transporte y hospedaje requeridos para el paciente y su acompañante, como quiera que las enfermedades que padecen exigen atención y tratamientos delicados y urgentes que no pueden realizarse en el lugar de su residencia.

La Sala aborda la siguiente temática. 1º.

Flexibilización del juicio de procedibilidad de la acción de tutela en materia del derecho a la salud. 2º.

La fundamentabilidad del derecho a la salud y los principios que la inspiran. 3º.

El derecho a la salud de los niños y niñas. 4º.

La cobertura de transporte y alojamiento en virtud del principio de integralidad en salud. 5º.

El financiamiento de los gastos de traslados y hospedaje para el paciente y su acompañante y, 6º la carencia actual de objeto por hecho superado.

Luego de analizar cada caso en particular se toman decisiones individuales de acuerdo a las características específicas de estos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. En el expediente T-3699975, REVOCAR el fallo de unica instancia proferido el 8 de octubre de 2012 por el Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Neiva, que declaro la improcedencia de la accion. En su lugar, CONCEDER EL AMPARO invocado por la senora Kerly Medina Gutierrez en representacion de su hija Sarit Valentina Rojas Medina.
  3. Segundo. ORDENAR a Confamiliar Huila EPS-S, que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, adelante las acciones tendientes a garantizar el pago y asuma el transporte de la accionante y su hija hasta la ciudad de Bogota, asi como su alojamiento durante el tiempo que requiera la atencion medica de la menor de edad fuera de su lugar de residencia.
  4. Tercero. En el expediente T-3700935, REVOCAR el fallo de unica instancia proferido el 20 de septiembre de 2012 por el Juzgado 1o Penal Municipal de Pitalito, mediante el cual decidio negar la proteccion de los derechos invocados. En su lugar, CONCEDER la accion impetrada por Hernan Motta Quintero.
  5. Cuarto. ORDENAR a Saludcoop EPS, que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, adelante las acciones tendientes a garantizar el pago y asuma el transporte del accionante y su acompanante hasta la ciudad de Neiva, asi como su alojamiento durante el tiempo que requiera la atencion medica fuera de su lugar de residencia.
  6. Quinto. En el expediente T-3705404, REVOCAR la sentencia de unica instancia proferida el 27 de septiembre de 2012, por el Juzgado 3o Penal del Circuito de Yopal, a traves de la cual se nego la solicitud de amparo de la actora. En su lugar, TUTELAR los derechos a la salud, vida en condiciones dignas e integridad personal a la senora Audiela Tumay Chavita.
  7. Sexto. DECLARAR la carencia actual de objeto, en relacion con la cirugia CIERRE DE COLOSTOMIA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  8. Septimo. ORDENAR a la EPS-S Capresoca que dentro del termino de las diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia autorice, programe y adelante las gestiones requeridas para practicar la intervencion PLASTIA DE PARED ABDOMINAL a la accionante, con cargo a la UPC. El plazo maximo para la realizacion de la cirugia sera de treinta (30) dias siguientes a notificacion de esta sentencia. Ademas, debera cubrir los gastos de traslado y hospedaje para la accionante y un acompanante, surgidos con ocasion del servicio quirurgico de que trata este numeral.
  9. Octavo. En el expediente T-3707429, REVOCAR la sentencia de unica instancia proferida el 7 de septiembre de 2012, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Zaragoza, Antioquia, que nego la solicitud de amparo de la actora. En su lugar, DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la accion presentada por la senora Maria Mercedes Echavarria Echavarria, en los terminos referidos en el respectivo acapite.
  10. Noveno. ORDENAR a Coosalud EPS-S que, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, de manera preventiva, adelante las acciones tendientes a garantizar el pago y asuma el transporte del accionante y su acompanante hasta la ciudad de Monteria, asi como su alojamiento durante el tiempo que requiera la atencion medica fuera de su lugar de residencia.
  11. Decimo. REMITIR copia del expediente T-3705404 a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia.
  12. Decimo. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de las que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.