Micelio
Sentencia de Tutela23 de octubre de 2012

T-838 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Ludovina Ardila Quiros·Demandado Mutual Ser E.P.S.S

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • El transporte y la estadía como medio para acceder a un servicio
Autorizacion Gastos De Transporte
  • Orden a EPS de autorizar el desplazamiento de la accionante para recibir todos los servicios médicos que le deben ser suministrados
Derecho A La Salud Y Transporte Como Medio Para Acceder A Servicios Medicos
  • Vulneración por EPS al negar transporte a otra ciudad para tratamiento de paciente que sufre un tumor maligno
Entidad Promotora De Salud
  • Condiciones para llevar a cabo el transporte de pacientes
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el presente caso la demandante es una usuaria del Sistema de Salud, diagnosticada con un cáncer de mama y a quien su médico tratante le ordenó diferentes exámenes y medicamentos, los cuales, por falta de razones del servicio, no pueden ser suministrados en el municipio de su residencia y en consecuencia, fue remitida por el especialista a la ciudad de Cartagena.

El hecho que suscita la acción de tutela es que la actora no tiene los recursos económicos para sufragar los costos del transporte y la E.P.S. demandante, tras citar regulación vigente en la materia, adujo no tener la obligación legal de asumirlo.

La Sala reitera jurisprudencia relacionada con el transporte como medio para que los usuarios del sistema de salud accedan a los servicios que requieren con necesidad y que deben ser suministrados en un municipio diferente al de residencia.

Concluye que, las condiciones de vulnerabilidad económica y social de la actora se suman a su situación de estabilidad manifiesta como consecuencia de su edad y estado de salud y por tanto, que sus derechos fundamentales fueron quebrantados por la E.P.S.S MUTUAL SER.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida en unica instancia por el Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de Cartagena, el veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012), dentro del proceso de tutela de Ludovina Ardila Quiros, contra Mutual Ser EPS-S, que nego al amparo solicitado por la peticionaria, y en su lugar, AMPARAR el derecho de la senora Ludovina a que Mutual Ser EPS-S remueva los obstaculos economicos que le impiden acceder a los servicios de salud que requiere con necesidad, indispensables para garantizar el goce efectivo de su derecho fundamental a la salud.
  3. Segundo. ORDENAR a Mutual Ser EPS-S que en el termino de cinco (05) dias contados a partir de la notificacion de este fallo, proceda a autorizar el desplazamiento de la senora Ludovina Ardila Quiros desde Barranco de Loba a Cartagena, para recibir todos los servicios medicos que le deben ser suministrados para tratar el tumor maligno que le fue encontrado en su mama derecha. Para cumplir esta orden, dos especialistas en el manejo de la enfermedad que padece la paciente, adscritos a la entidad, y con base en su historia clinica, deberan determinar dentro del mismo termino, cual es el medio de transporte adecuado en el que debe desplazarse la peticionaria a Cartagena, y este debera ser el transporte que la entidad esta obligada a suministrar.
  4. Tercero. ADVERTIR a Mutual Ser EPS-S que puede recobrar ante el FOSYGA el monto que tengan derecho a repetir, por la prestacion de los servicios que de acuerdo con la regulacion vigente, no les corresponda asumir.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.