T-337 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Samuel Martinez Marin·Demandado Cafesalud E.P.S.S Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Puede repetir contra Fosyga cuando lugar de atención del paciente no se encuentra dentro de las zonas geográficas a las cuales se les brinda prima adicionales UPC
- Reglas jurisprudenciales
- Se aplican única y exclusivamente a los beneficiarios del régimen subsidiado
- Orden a EPSS suministre transporte y alojamiento para valoración para cirugía vascular en otra ciudad y repetir contra el Fosyga
- Se aplican única y exclusivamente al régimen contributivo
- Protección constitucional especial
- Inaplicación de normas relativas a pagos cuando la persona requiere del suministro de insumos, medicamentos o tratamientos y carece de capacidad económica para asumir el pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se instaura la acción de tutela para solicitar la protección de los derechos fundamentales del actor a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social y, consecuentemente, para que se ordene a la accionada autorizar no solo el transporte y los viáticos que necesita para desplazarse de su lugar de residencia a la ciudad donde le practicarán una valoración con cirugía vascular, sino exonerarlo de los copagos y cuotas moderadoras de los servicios prestados.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con los siguientes temas: 1º.
El derecho fundamental a la salud. 2º.
Reglas jurisprudencias sobre el cubrimiento de las E.P.S. de los gastos de transporte para pacientes y sus acompañantes. 3º.
Aplicación de las normas relativas a pagos moderadores cuando las personas requieren el suministro de insumos, medicamentos o tratamientos y carece de recursos económicos suficientes para efectuar tal pago.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision proferida el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Anserma (Caldas), del 4 de diciembre de 2012, dentro de la accion de tutela instaurada por Samuel Martinez Marin contra Cafesalud EPS-S., y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la salud, vida digna, minimo vital y seguridad social del senor Samuel Martinez Marin, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a Cafesalud EPS-S, que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, disponga lo pertinente para que se suministre al senor Samuel Martinez Marin, el transporte y alojamiento que demandan las valoraciones con cirugia vascular, que fueron prescritas por su medico tratante.
- Tercero. ADVERTIR a Cafesalud EPS-S, que podra repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantia -FOSYGA-, respecto de los gastos de transporte y alojamiento que demande la valoracion prescrita al senor Martinez Marin en la ciudad de Manizales (Caldas).
- Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.