Micelio
Sentencia de Tutela13 de junio de 2013

T-337 de 2013

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Samuel Martinez Marin·Demandado Cafesalud E.P.S.S Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cubrimiento De Gastos De Transporte Para Paciente Y Acompañante Por Eps
  • Puede repetir contra Fosyga cuando lugar de atención del paciente no se encuentra dentro de las zonas geográficas a las cuales se les brinda prima adicionales UPC
  • Reglas jurisprudenciales
Copagos En El Regimen Subsidiado De Salud
  • Se aplican única y exclusivamente a los beneficiarios del régimen subsidiado
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Persona De La Tercera Edad
  • Orden a EPSS suministre transporte y alojamiento para valoración para cirugía vascular en otra ciudad y repetir contra el Fosyga
Cuotas Moderadoras
  • Se aplican única y exclusivamente al régimen contributivo
Derecho Fundamental A La Salud
  • Protección constitucional especial
Pagos Moderadores, Copagos, Cuotas Moderadoras Y Cuotas De Recuperacion
  • Inaplicación de normas relativas a pagos cuando la persona requiere del suministro de insumos, medicamentos o tratamientos y carece de capacidad económica para asumir el pago
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se instaura la acción de tutela para solicitar la protección de los derechos fundamentales del actor a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social y, consecuentemente, para que se ordene a la accionada autorizar no solo el transporte y los viáticos que necesita para desplazarse de su lugar de residencia a la ciudad donde le practicarán una valoración con cirugía vascular, sino exonerarlo de los copagos y cuotas moderadoras de los servicios prestados.

Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con los siguientes temas: 1º.

El derecho fundamental a la salud. 2º.

Reglas jurisprudencias sobre el cubrimiento de las E.P.S. de los gastos de transporte para pacientes y sus acompañantes. 3º.

Aplicación de las normas relativas a pagos moderadores cuando las personas requieren el suministro de insumos, medicamentos o tratamientos y carece de recursos económicos suficientes para efectuar tal pago.

Se CONCEDE el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decision proferida el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Anserma (Caldas), del 4 de diciembre de 2012, dentro de la accion de tutela instaurada por Samuel Martinez Marin contra Cafesalud EPS-S., y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la salud, vida digna, minimo vital y seguridad social del senor Samuel Martinez Marin, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. Segundo. ORDENAR a Cafesalud EPS-S, que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, disponga lo pertinente para que se suministre al senor Samuel Martinez Marin, el transporte y alojamiento que demandan las valoraciones con cirugia vascular, que fueron prescritas por su medico tratante.
  4. Tercero. ADVERTIR a Cafesalud EPS-S, que podra repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantia -FOSYGA-, respecto de los gastos de transporte y alojamiento que demande la valoracion prescrita al senor Martinez Marin en la ciudad de Manizales (Caldas).
  5. Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.