T-048 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Monica Liliana Lopera Gonzalez Como Agente Oficiosa De Su Abuela·Demandado Ecoopsos E.P.S. S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Nieta en representación de su abuela
- No surge de la jurisprudencia sino de la Ley y la reglamentación
- Examen médico que no se encuentra incluido en el POS-S
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, seguridad social..
La accionante actúa en calidad de agente oficiosa de su abuela, mujer de 63 años de edad afiliada al Régimen Subsidiado de Salud SISBEN Nivel 2, a quien su médico tratante le diagnosticó un quiste hepático y le ordenó la práctica de un TAC abdominal contrastado.
La E.P.S.
S.
ECOOPSOS le negó el servicio requerido por no estar el mismo incluido en el POS-S y por requerir por parte de la Dirección Seccional de Salud la respectiva autorización del procedimiento.
Esta última entidad le indicó que la competencia recaía en la E.P.S.S y que ésta a su vez podía repetir ante el Fosyga por los costos en que incurriera.
La segunda instancia negó el amparo solicitado porque consideró que la agente oficiosa no probó las razones por las cuales su agenciada no podía ejercer la acción directamente.
La Sala estudió tanto el tema de la agencia oficiosa como lo dispuesto en la T-760/08 respecto a la violación al derecho a la salud cuando una entidad de salud se niega a autorizar un servicio que no está incluido en el POS, cuando éste se requiera con necesidad.
Concede. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, el siete (07) de julio de dos mil diez (2010), dentro del proceso de tutela de Mónica Liliana Lopera González como agente oficioso de la señora María Leticia Blandón de González, contra ECOOPSOS EPS-S y la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, y en su lugar CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Medellín, el veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010), que amparó los derechos fundamentales de la peticionaria.
- Segundo. ORDENAR a ECOOPSOS EPS-S que en el término de cuarenta (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice a la señora María Leticia Blandón de González el servicio TAC abdominal contrastado y cita por cirugía general con resultados ordenado por el médico tratante.
- Tercero. AUTORIZAR a ECOOPSOS EPS-S para repetir contra el FOSYGA los costos en los que incurra y que en virtud de la regulación no le corresponde asumir. No obstante, el FOSYGA no podrá pagar más del 50% del monto que ésta tenga derecho a repetir, de acuerdo a la reglamentación legal, a la que se ha hecho referencia en la parte considerativa de esta providencia.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.