T-1032 de 2007
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Eduardo Hassen Villamizar Vs. Iss Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pensionados de la UIS pueden escoger una EPS distinta a la del ISS
- Pensionados de la UIS pueden afiliarse a CAPRUIS
- Aplicación de la sentencia T-767/07 al caso sub judice
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de autodeterminacion la libertad personal la salud en condiciones de calidad y eficiencia y el derecho a la igualdad de pensionado afiliado a capruis a quien la entidad lo obliga a trasladarse a una empresa promotora de salud del sistema general de salud.solicita se revoque la decision del instituto toda vez que considera que en su caso tienen derecho a acceder a los servicios de salud del regimen especial de las universidades estatuido por la ley 647 de 2001.existencia de un precedente que resolvio la misma solicitud de amparo hecha por otras personas que comparten la situacion de hecho del demandante: Reiteracion de jurisprudencia para la solucion del presente caso.
La corte concluyo que el instituto de seguros sociales no viola la dignidad los derechos a la salud y a la igualdad ni la autonomia universitaria al exigir a sus pensionados que se trasladen de capruis a una eps regida por la ley 100 de 1993.negada.
Se ordena la inaplicacion del articulo 16 del decreto 047 de 2000 y el numeral 14 del articulo 14 del decreto 1485 de 1994 con el fin de que al accionante no se le exija el periodo minimo de permanencia de 24 meses en la eps del instituto de seguros sociales; Por tanto dentro de los dos meses siguientes a la notificacion de la presente providencia podra escoger la eps de su preferencia
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Confirmar, por las razones expuestas, la Sentencia del 26 de abril de 2007 del Consejo de Estado, que a su vez confirmó la sentencia del 8 de febrero de 2007 del Tribunal Administrativo de Santander, dentro de la acción de tutela iniciada por EDUARDO HANSSEN VILLAMIZAR contra el Instituto de Seguros Sociales y el Ministerio de la Protección Social.
- SEGUNDO. Ordenar la inaplicación del artículo 16 del Decreto 047 de 2000 y el numeral 14 del artículo 14 del Decreto 1485 de 1994, con el fin de que al accionante no se le exija el periodo mínimo de permanencia de 24 meses en la EPS del Instituto de Seguros Sociales; por tanto, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la presente providencia, podrá escoger la EPS de su preferencia.
- Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.