T-382 de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jose Luis Valencia Valencia En Calidad De Agente Oficioso De Belarmina Rodriguez Rodriguez·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se solicitaba pensión de sobrevivientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social, petición, tercera edad.
Colpensiones vulneró derechos fundamentales de la accionante, una persona de 95 años de edad, al no emitir pronunciamiento alguno respecto a la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes reclamada en virtud del fallecimiento de su hija, de quien dependía económicamente en forma total.
En sede de revisión la Sala de Revisión conoció que la accionante falleció, motivo por el cual el análisis del asunto discurrió sobre el tema de la configuración de la carencia actual de objeto cuando fallece el titular de los derechos fundamentales.
No obstante lo anterior, se abordó también la siguiente temática: 1º.
El carácter fundamental del derecho a la seguridad social y, 2º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de un derecho pensional.
Para la Corte, la actuación de Colpensiones fue abiertamente contraria a los postulados básicos que exige vivir en un Estado Social de Derechos, pues es inconcebible que una entidad del Estado pase por alto las graves condiciones de subsistencia de un sujeto de especial protección constitucional, despojándolo de las garantías que han debido ser prestadas de manera eficiente.
En este orden de ideas, pese a configurarse un hecho superado, la Sala previno a la entidad para que no vuelva a incurrir en conductas como las que dieron origen a la interposición de esta acción y para garantice los derechos fundamentales de sus afiliados de manera eficiente y célere.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR improcedente la accion de tutela por la carencia actual de objeto como consecuencia del fallecimiento de la senora Belarmina Rodriguez Rodriguez, razon por la cual no se impartira orden alguna a la entidad accionada, por las consideraciones expuestas.
- SEGUNDO. PREVENIR a Colpensiones para que no vuelva a incurrir en conductas como las que dieron origen a la presentacion de esta accion de tutela y garantice los derechos fundamentales de sus afiliados.
- TERCERO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.