T-785 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Marta Isabel Hoyos Ochoa·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Términos para resolver
- Omisión de responder dentro de término la solicitud de pensión
- Omisión del Seguro Social para responder la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación de la accionante
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, habeas data.
La accionante solicita el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, la cual no ha sido otorgado por la entidad accionada, ésta a su vez argumenta que la actora se encuentra afiliada a otro fondo de pensiones y que es haya a donde debe dirigir su solicitud.
La Corte encuentra que la solicitud de la accionante es improcedente, ya que en primer lugar no cumple con el requisito de subsidiariedad y en segundo lugar se parte de la inexistencia de una decisión de la entidad accionada, sin embargo del estudio del expediente se observa que existe vulneración de otros derechos que no fueron alegados en la acción, como son el de petición y el de habeas data, toda vez que la respuesta dada por la entidad accionada fue, tardía e inconsecuente con la información registrada en sus bases de datos, por lo tanto ordena se actualice la información de la accionante y se resuelva de fondo la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, Sala de Decision Civil, el
- primero. (1deg) de junio de dos mil nueve (2009), que a su turno confirmo la proferida por el Juzgado
- Decimo. (10deg) Civil del Circuito de la misma ciudad el veinticuatro (24) de abril del mismo ano, que no accedio al amparo constitucional solicitado por considerarlo improcedente, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de peticion y habeas data dentro de la accion de amparo constitucional incoada por la senora Marta Isabel Hoyos Ochoa contra el Seguro Social -Pensiones-, con vinculacion oficiosa del Fondo de Pensiones y Cesantias PROTECCION S.A.
- Segundo. ORDENAR al Seguro Social -Pensiones- que dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, actualice la informacion de la base de datos del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones correspondiente a la senora Marta Isabel Hoyos Ochoa y resuelva de fondo la solicitud de reconocimiento y pago de la pension de jubilacion elevada el nueve (9) de agosto de dos mil siete (2007).
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado
- Decimo. (10) Civil del Circuito de Medellin, notificara esta sentencia dentro del termino de los cinco dias siguientes a haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.