Micelio
Sentencia de Tutela4 de junio de 2008

T-571 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Fabio Alez Garcia Chaverra·Demandado Establecimiento Penitenciario Carcelario De Alta Y Mediana Seguridad De La Dorada-Caldas-

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Carencia actual de objeto
Derecho A La Resistencia
  • Concepto
  • Derecho constitucional connatural al ser humano sustentado en el poder constituyente que ostenta el individuo
Deber General De Obediencia Del Derecho Y Caracter De La Justificacion
  • Posibilidad constitucional de disentir y protestar respecto del contenido de una disposición normativa
Derechos Fundamentales
  • Deber de todas las autoridades públicas de respetar y garantizar
Desobediencia Civil
  • Características
Establecimiento Carcelario
  • Ejercicio de los derechos por parte de los reclusos
  • Deber de respeto por la decisión del recluso de no ingerir alimentos en desarro0llo de una huelga de hambre
  • Vulneración de derechos fundamentales del recluso por imposición de sanciones en razón a participación en huelga de hambre
Principio De Dignidad
  • Legitimación de la realización de una huelga de hambre de recluso en condición de hacinamiento
Principio De Reconocimiento De La Soberania Del Pueblo
  • Es contrario la imposición de una sanción por el uso legítimo de la resistencia u oposición a una autoridad cuya conducta afecta derechos fundamentales
Recluso Y Autoridad Penitenciaria
  • Relación de especial sujeción
Relacion De Sujecion
  • Autoridad tiene el deber positivo de asegurar el goce efectivo de los derechos constitucionales que no son objeto de limitación cuando ésta procede
Relaciones Especiales De Sujecion
  • Definición
  • Elementos principales
Derechos Del Ser Humano
  • Constituyen una obligación jurídica que ha de satisfacer el Estado
Ejercicio Del Derecho De Resistencia
  • Participación en huelga de hambre por recluso no puede obrar como fundamento de una sanción disciplinaria
  • Participación en huelga en los centros penitenciarios
Estado De Derecho Constitucional
  • Es necesario el respeto, garantía y satisfacción de los derechos humanos para su mantenimiento
Estado Y Republica
  • Fines esenciales del estado y finalidad de la institución de las autoridades
Recluso
  • Estado de cosas inconstitucional debido a la vulneración de sus derechos fundamentales
Soberania
  • El poder de crear un Estado deviene del pueblo
Voluntad Soberana Del Individuo
  • Organización de un determinado poder público a fin de garantizar sus derechos
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
22 temas · 25 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso y derecho a la libertad de expresion debido a que como consecuencia de una situacion de hacinamiento en la celda asignada y una dilacion injustificada en el tramite de la solicitud del beneficio de 72 horas, inició una huelga de hambre por lo que fue objeto de un proceso disciplinario junto con los demás que participaron en la huelga.

El accionante interpuso recurso de reposicion y le fue confirmada la sancion, por lo que interpone tutela para que se revoque la sanción impuesta.

No obstante interpuso apelacion contra el fallo de tutela y fue confirmado.

Posibilidad constitucional de disentir y protestar, en ejercicio del derecho de resistencia, aunque en las carceles incluye mas consideraciones restrictivas.

Justificacion y alcance del mantenimiento del orden y la disciplina en las carceles.

La decision de un recluso de no tomar alimentos, debe ser respetada plenamente mientras no represente una amenaza grave a su integridad física por la cual responden las autoridades penitenciarias.

No se logro demostrar que la huelga de hambre altero el orden y la disciplina en el penal, pues si bien los reclusos afectaron el transito del personal por el lugar donde estaban los huelguistas, este no se impidió y tampoco se rehusaron a la toma de medidas necesarias por parte de las autoridades carcelarias..

Por lo anterior se dejara sin efectos la sancion impuesta.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, el fallo dictado en el proceso de tutela de la referencia, por dictado por el Juzgado
  2. Quinto. Administrativo de Bucaramanga del 30 de julio de 2007, en unica instancia.
  3. SEGUNDO. TUTELAR los derechos del ciudadano Fabio Alex Garcia Chaverra derivados de los articulos 1deg, 5deg, inciso
  4. tercero. del 13 y 16 de la Constitucion, y en consecuencia ORDENAR al Director del EPAMS de la Dorada Caldas, o al funcionario que corresponda en el INPEC, que un termino de 48 horas contados a partir de la notificacion del presente fallo, proceda a dejar sin efectos la sancion impuesta al ciudadano Fabio Alex Garcia Chaverra, contenida en las resoluciones 0260 del 26 de febrero de 2007 y 706 del 3 de julio de 2007.
  5. TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.