T-571 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Fabio Alez Garcia Chaverra·Demandado Establecimiento Penitenciario Carcelario De Alta Y Mediana Seguridad De La Dorada-Caldas-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carencia actual de objeto
- Concepto
- Derecho constitucional connatural al ser humano sustentado en el poder constituyente que ostenta el individuo
- Posibilidad constitucional de disentir y protestar respecto del contenido de una disposición normativa
- Deber de todas las autoridades públicas de respetar y garantizar
- Características
- Ejercicio de los derechos por parte de los reclusos
- Deber de respeto por la decisión del recluso de no ingerir alimentos en desarro0llo de una huelga de hambre
- Vulneración de derechos fundamentales del recluso por imposición de sanciones en razón a participación en huelga de hambre
- Legitimación de la realización de una huelga de hambre de recluso en condición de hacinamiento
- Es contrario la imposición de una sanción por el uso legítimo de la resistencia u oposición a una autoridad cuya conducta afecta derechos fundamentales
- Relación de especial sujeción
- Autoridad tiene el deber positivo de asegurar el goce efectivo de los derechos constitucionales que no son objeto de limitación cuando ésta procede
- Definición
- Elementos principales
- Constituyen una obligación jurídica que ha de satisfacer el Estado
- Participación en huelga de hambre por recluso no puede obrar como fundamento de una sanción disciplinaria
- Participación en huelga en los centros penitenciarios
- Es necesario el respeto, garantía y satisfacción de los derechos humanos para su mantenimiento
- Fines esenciales del estado y finalidad de la institución de las autoridades
- Estado de cosas inconstitucional debido a la vulneración de sus derechos fundamentales
- El poder de crear un Estado deviene del pueblo
- Organización de un determinado poder público a fin de garantizar sus derechos
- Facultad de fallar extra y ultra petita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso y derecho a la libertad de expresion debido a que como consecuencia de una situacion de hacinamiento en la celda asignada y una dilacion injustificada en el tramite de la solicitud del beneficio de 72 horas, inició una huelga de hambre por lo que fue objeto de un proceso disciplinario junto con los demás que participaron en la huelga.
El accionante interpuso recurso de reposicion y le fue confirmada la sancion, por lo que interpone tutela para que se revoque la sanción impuesta.
No obstante interpuso apelacion contra el fallo de tutela y fue confirmado.
Posibilidad constitucional de disentir y protestar, en ejercicio del derecho de resistencia, aunque en las carceles incluye mas consideraciones restrictivas.
Justificacion y alcance del mantenimiento del orden y la disciplina en las carceles.
La decision de un recluso de no tomar alimentos, debe ser respetada plenamente mientras no represente una amenaza grave a su integridad física por la cual responden las autoridades penitenciarias.
No se logro demostrar que la huelga de hambre altero el orden y la disciplina en el penal, pues si bien los reclusos afectaron el transito del personal por el lugar donde estaban los huelguistas, este no se impidió y tampoco se rehusaron a la toma de medidas necesarias por parte de las autoridades carcelarias..
Por lo anterior se dejara sin efectos la sancion impuesta.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, el fallo dictado en el proceso de tutela de la referencia, por dictado por el Juzgado
- Quinto. Administrativo de Bucaramanga del 30 de julio de 2007, en unica instancia.
- SEGUNDO. TUTELAR los derechos del ciudadano Fabio Alex Garcia Chaverra derivados de los articulos 1deg, 5deg, inciso
- tercero. del 13 y 16 de la Constitucion, y en consecuencia ORDENAR al Director del EPAMS de la Dorada Caldas, o al funcionario que corresponda en el INPEC, que un termino de 48 horas contados a partir de la notificacion del presente fallo, proceda a dejar sin efectos la sancion impuesta al ciudadano Fabio Alex Garcia Chaverra, contenida en las resoluciones 0260 del 26 de febrero de 2007 y 706 del 3 de julio de 2007.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.