T-234 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Angela Maria Florez Molina En Representacion De Su Compañero Permanente Nicolas Alonso Acevedo Cardona Vs. Susalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autonomía del paciente para sometimiento a tratamientos médicos
- Carácter gradual de la valoración de los efectos de un tratamiento médico
- Médico tratante es el único capaz de determinar la idoneidad de un tratamiento médico
- Conveniencia o no de un tratamiento médico es importante desde la perspectiva en que el paciente vaya a tomar la decisión
- Distinción entre falta de idoneidad e inconveniencia del procedimiento médico
- Razones de la EPS para no practicar el procedimiento quirúrgico por ser inconveniente y no idónea para la patología del actor
- No puede ordenar la práctica de examen o tratamiento médico desconociendo los conceptos de médicos especialistas
- Juez solo puede ordenar lo indicado por el médico tratante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de persona que a raiz de heridas causadas por arma de fuego quedo paraplejico y a quien la entidad se niega a realizarle una cirugia de laminectomia y esquirlectomia incluida en el pos acogiendo el dictamen del medico especialista que determino que dicha cirugia no beneficiaria al paciente y si lo pondria en un alto riesgo.solicita se ordene la realizacion de la cirugia.razones de la e.p.s susalud para no practicar el procedimiento quirurgico.
Distincion entre la falta de idoneidad y la inconveniencia de un examen o tratamiento medico.
Es deber del estado respetar aquellas decisiones de los individuos que tengan como sustento su condicion de seres libres y autonomos siempre que estas decisiones no deriven en acciones que comprometan el goce de los derechos de otras personas.
La distincion entre falta de idoneidad e inconveniencia de los examenes y tratamientos medicos tiene origen en la regulacion juridica de la relacion medico-paciente.
Ademas tiene incidencia directa en la delimitacion del ambito de responsabilidad de los medicos y el ambito de los derechos de los pacientes.
De dicha distincion se derivan dos analisis juridicos distintos relativos a quien y por que decide sobre la practica de un examen o tratamiento segun este se considere no-idoneo o inconveniente.
El medico tratante es quien determina la idoneidad de un tratamiento medico y el juez solo puede ordenar el reconocimiento de tratamientos medicos y/o medicamentos que previamente hayan sido prescritos por este.
Inexistencia de vulneracion de los derechos fundamentales en el presente caso.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia correspondiente a la accion de tutela instaurada por Angela Maria Florez Molina en representacion de Nicolas Alonso Acevedo Cardona (paraplejico) contra SUSALUD E.P.S, del 12 de julio de 2005, dictada por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Itagui.
- TERCERO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.