Micelio
Sentencia de Tutela29 de abril de 2004

T-398 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Uberlina Arango Vasquez Vs Direccionseccional De Salud Antioquia Y Otra

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Persona Mayor De Edad Discapacitada Con Retardo Mental. Solicitud Tratamiento Ambulatorio Permanente Prescrito Por Medico Tratante. Inexistencia Contrato De Internado Para Pacientes Psiquiatricos. Actualizacion Registro En Sis
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consejo Nacional De Seguridad Social En Salud
  • Debe determinar a qué órgano del sector salud le corresponde financiar atención hospitalaria de personas con trastorno afectivo bipolar en régimen subsidiado
Acción De Tutela
  • Carencia actual de objeto por cuanto paciente no requiere internación en hospital mental
Derechos Del Paciente Y Sus Representantes
  • Deben recibir información precisa, clara, oportuna e inteligible
Familia
  • Debe participar activamente en los tratamientos de recuperación y mantenimiento de la salud de sus miembros
Juez De Tutela
  • No es competente para ordenar tratamientos médicos
Sisben
  • Orden para actualización de un registro
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por Juzgado Veintiuno (21) Penal del Circuito de Medellín, en el proceso T-838626, mediante sentencia del 22 de octubre de dos mil tres (2003).
  2. Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto, respecto del tratamiento que requiere Roger Yimy Arango en su estado de salud actual.
  3. Tercero. ORDENAR al Hospital Mental de Antioquia, que le suministre a la señora Uberlina Arango Vásquez una información precisa, clara, oportuna e inteligible, que tenga en cuenta sus condiciones emocionales y educativas, y que le permita entender (i) las características del trastorno afectivo bipolar y del retardo mental moderado, enfermedades que padece su hijo Roger Yimy Arango y (ii) del tratamiento que requiere, (iii) los cuidados especiales debe tener en cada una de las fases de su enfermedad (periodos interepisódicos y descompensaciones depresivas, maníacas o mixtas) y (iv) las medidas que puede adoptar para poder dejar sólo a su hijo, o en compañía de otras personas, y así tener tiempo disponible para trabajar fuera de su casa.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, que le suministre a la señora Uberlina Arango Vásquez una información precisa, clara, oportuna e inteligible para ella, sobre el (i) ámbito de cobertura del sistema de seguridad social frente al tratamiento requerido por su hijo Roger Yimy Arango, (ii) la(s) entidad(es) competente(s) para prestar los servicios cubiertos y (iii) los costos y cargos que deba asumir del tratamiento, de ser legal o jurisprudencialmente establecido que deba hacerlo.
  5. Quinto. ORDENAR a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia que le formule una consulta al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en la que le solicite esclarecer a qué entidad le corresponde financiar la atención hospitalaria que requieren las personas pertenecientes al régimen subsidiado de salud, que sufren de trastorno afectivo bipolar (TAB), durante sus descompensaciones depresivas, maníacas o mixtas.
  6. Copia de la respuesta entregada por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud deberá ser remitida a Coomeva EPS S.A y a la Corte Constitucional, haciendo referencia al número de esta sentencia.
  7. La Dirección Seccional de Salud de Antioquia deberá adoptar las medidas administrativas y financieras necesarias para garantizar el tratamiento médico antes señalado, atendiendo a lo que al respecto señale el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en su respuesta.
  8. Sexto. ORDENAR al Hospital Mental de Antioquia que, hasta tanto el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud no de una respuesta a la consulta a la que se hace referencia en el numeral
  9. quinto. de la parte resolutiva de esta sentencia, en el evento que el médico tratante de Roger Yimy Arango ordene su hospitalización, por haberse presentado una descompensación depresiva, maníaca o mixta, le preste oportunamente tal servicio.
  10. El Hospital Mental de Antioquia tendrá derecho a repetir por los costos generados por el suministro del tratamiento médico señalado, contra la entidad que señale el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en la respuesta a la citada consulta.
  11. Séptimo. ORDENAR a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia que le informe a la señora Uberlina Arango cuál es el trámite que debe realizar para solicitar la hospitalización de Roger Yimy, en el evento que su médico tratante le ordene tal tipo de atención médica, por presentarse una descompensación depresiva, maníaca o mixta.
  12. Octavo. ORDENAR a Coomeva EPS S.A que continúe suministrando los medicamentos Carbamazepina 600 mg/día, Carbonato de Litio 1.500 mg/día, Haloperidol 2.5 mg/día, Levomepromazina 50 mg/día, incluidos en el literal e del artículo 1 del Acuerdo 72 de 1997 (por medio del cual se define el Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado), en las dosis establecidas por el médico tratante de Roger Yimy Arango.
  13. Noveno. ORDENAR a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, que de acuerdo con la documentación que le suministre la señora Uberlina Arango Vásquez, corrija la información consignada en los registros del Sisben y del régimen subsidiado de salud, frente Roger Yimy Arango, identificado con la cédula de ciudadanía No 71.680.129.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.