Micelio
Sentencia de Tutela1 de julio de 2008

T-653 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Luis Carlos Daza Martínez Como Agente Oficioso De Giovannis De Jesús Guerrero·Demandado Coomeva Eps

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Deber de EPS de adelantar los trámites necesarios para que persona que padece cuadraplegia total, de manera autónoma e informada decida cuál es el tratamiento conveniente para su patología
  • Protección al principio de autonomía del paciente en aquellos eventos en que se presente incertidumbre respecto de cuál es la mejor opción médica
Derecho A La Salud
  • Distinción entre falta de idoneidad e inconveniencia del procedimiento médico
Tratamiento Medico
  • Juez solo puede ordenar lo indicado por el médico tratante
  • Derecho del paciente a decidir sobre el sometimiento a un tratamiento que se le presente como alternativa no viable por razones de inconveniencia
Derecho A La Seguridad Social En Salud
  • Doble carácter
  • Protección constitucional
Superintendencia Nacional De Salud
  • Funciones jurisdiccionales
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la dignidad humana, autonomía y salud de afiliado a la accionada quien padece cuadraplejia total y diabetes y le fue planteadala pertinencia de la realización de un tratamiento intrahospitalario, pues por su condición de salud resulta inconveniente y riesgosa su estadía en su hogar. <br>por su parte, la entidad accionada aduce que, por el contrario, la permanencia en el hospital lo expone a infecciones intrahospitalarias que podrían afectar su vida <br>solicita que, a través de la tutela, se exhorte a la accionada para que le autorice los servicios que requiere. <br>protección del derecho constitucional fundamental a la salud mediante acción de tutela.

Reiteración jurisprudencial. <br>distinción entre falta de idoneidad e inconveniencia de un tratamiento médico y derecho de los pacientes a decidir sobre el sometimiento a tratamientos inconvenientes.

Derecho de los pacientes a decidir sobre el sometimiento a tratamientos inconvenientes.

Reiteración jurisprudencial. <br>en suma, si bien los paciente de manera general carecen de los conocimientos necesarios para determinar la idoneidad de un tratamiento médico, gozan de la potestad de dicidir si se someten o no a ellos.

Así que, si un procedmiento se estima inconveniente, depende sel paciente si se expone a o no al mismo. <br>consentimiento informado y ejercicio del derecho de autonomía de los pacientes.

Reiteración jurisprudencial. <br>en vista de que no se puso a consideración del paciente la determinación en cuanto a la aceptación de la decisión de los médicos tratantes en relación con la inconveniencia del tratamiento intrahospitalario, se ordenó a la accionada adelantar los trámites necesarios para constituir un canal de comunicaicón enre el afiliado y los profesionales a su cargo. <br>concedida <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de tutela dictado por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Valledupar, 23 de noviembre de 2007, en segunda instancia, en el proceso de la referencia, y
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la EPS COOMEVA, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, disponga la modalidad de tratamiento para la patologia del senor GIOVANNIS DE JESUS HERNANDEZ GUERRERO, en los terminos explicados en el fundamento juridico numero 32 de esta providencia, asi como la continuacion de la prestacion de los tratamientos necesarios para ello.
  4. TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.