Micelio
Sentencia de Tutela22 de enero de 2020

T-012 de 2020

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Hernando Rodriguez Gil·Demandado Comparta Eps-P Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Se Vulnera Cuando No Se Suministran Medicamentos Prescritos Por El Médico Tratante.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Salud Y Proteccion Especial Frente A Las Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Obligación de las EPS de garantizar oportuna y eficiente entrega de medicamentos
  • Vulneración por suministro tardío o no oportuno de los medicamentos prescritos por el médico tratante
  • Protección constitucional
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante de 55 años de edad, considera que COMPARTA EPS-P vulnera sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna, ya que padece de una enfermedad catastrófica, por lo que se le ordenó el uso específico de medicamentos oncológicos, pese a que el médico tratante ordenado el suministro del medicamento la entidad accionada se ha negado a suministrar el mismo, razón por la cual su estado de salud se ha visto deteriorado de manera significativa.

La Sala abordó la siguiente temática: 1º.

Protección constitucional del derecho a la salud frente a patologías catastróficas, reiteración de jurisprudencia y 2º.

El suministro tardío o no oportuno de los medicamentos prescritos por el médico tratante desconoce los derechos constitucionales a la salud, vida digna e integridad física de una persona, en especial cuando padece una enfermedad ruinosa y catastrófica.

Se CONCEDE el amparo de los derechos invocados y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de instancia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Ramiriquí, Boyacá, el 20 de mayo de 2019, que negó la acción de tutela presentada por Hernando Rodríguez Gil. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y salud del accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. Segundo. ORDENAR a Comparta EPS-S para que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, realice todas las gestiones tendientes a garantizar la entrega del medicamento Interferon Alfa 2B x 18 millones ampollas al accionante, en la periodicidad y cantidad ordenada por su médico tratante. En caso de que al momento en que el señor Rodríguez Gil o su autorizado reclame los medicamentos y no sea posible su entrega de forma completa, la EPS-S deberá, dentro de las 48 horas siguientes al reclamo de los mismos, coordinar y garantizar la entrega en el lugar de residencia o trabajo si el afiliado lo autoriza, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 131 del Decreto 019 de 2012 y la Resolución 1604 de 2013, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social. El cumplimiento de la orden deberá informársele al Juzgado de primera instancia.
  4. Tercero. Por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR copia de la presente Sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud, delegada de Supervisión Institucional para lo de su competencia.
  5. Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.