T-014 de 2017
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Diana Margarita Trilleras Mendez Y Otras·Demandado Nueva E.P.S. Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Orden a EPS hacer una valoración de la necesidad del servicio de enfermera, silla de ruedas tipo cama, crema, colchoneta antiescaras y suplemento vitamínico
- Orden a EPS autorizar y entregar a accionante pañales desechables
- Carácter autónomo e irrenunciable
- Cuando se configura un hecho notorio
- Protección constitucional especial
- Suministro de medicamentos y elementos esenciales para sobrellevar un padecimiento o enfermedad que afecte la calidad y la dignidad de la vida
- Confirió a Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para adelantar procedimientos que resuelvan controversias entre entidades promotoras de salud y usuarios
- Improcedencia de tutela por cuanto mecanismo jurisdiccional ante la Superintendencia de Salud es idóneo para la solución de controversias relacionadas con la prestación de servicios de salud
- Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
- Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En cuatro acciones de tutela presentadas de manera independiente aducen las peticionarias que los derechos fundamentales de las personas agenciadas fueron vulneradas por las entidades demandadas, al no suministrarle los insumos que reclaman para mejorar su calidad de vida, consistentes, en su mayoría, en pañales desechables.
Se analiza jurisprudencia de la Corporación en torno a: 1º.
El derecho fundamental a la salud de las personas de la tercera edad como de especial protección constitucional. 2º.
La subsidiariedad por reclamo previo ante la Superintendencia Nacional de Salud. 3º.
Los servicios esenciales para sobrellevar un padecimiento y garantizar una vida en condiciones dignas. 4º.
Los requisitos para que las entidades prestadoras de salud autoricen servicios e insumos excluidos del Plan Obligatorio de Salud y, 5º.
Autorización de servicios e insumos reclamados sin orden médica cuya necesidad configura un hecho notorio.
Se CONCEDEN.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada el 26 de mayo de 2016, por el Juzgado
- Quinto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Ibague; en el tramite iniciado por Diana Margarita Trilleras Mendez como agente oficioso de contra la Nueva EPS dentro del expediente T-5.721.594.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Nueva EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, autorice y entregue al senor Eliud Mendez Amezquita los panales desechables que requiere, durante el tiempo que sea necesario de conformidad con la valoracion medica que al efecto se realice, para precisar el numero y la periodicidad.
- TERCERO. REVOCAR el fallo proferido el 26 de mayo de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, que a su vez, confirmo el dictado el 8 de abril de la misma anualidad por el Juzgado
- Quinto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Ibague, en el tramite iniciado por Esther Lucia Bejarano como agente oficioso de Alfredo Alarcon Beltran contra la Nueva EPS dentro del expediente T-5.725.958.
- CUARTO. ORDENAR a Nueva EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, autorice y entregue al senor Alfredo Alarcon Beltran los panales desechables que requiere, durante el tiempo que sea necesario de conformidad con la valoracion medica que al efecto se realice, para precisar el numero y la periodicidad
- QUINTO. ORDENAR a la Nueva EPS a que haga una valoracion de la necesidad del servicio de enfermera 12 horas, la silla de ruedas tipo cama, la crema y colchoneta antiescaras y suplemento vitaminico tipo Ensure. Estos servicios y elementos solo podran ser negados si se evidencia que, para las circunstancias actuales de salud del paciente, los pedimentos resultan abiertamente innecesarios para mantener o mejorar su condicion de salud.
- SEXTO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de mayo de 2016, por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias -Conocimiento y Adolescencia- de La Plata-Huila, en el tramite iniciado por Sirley Cubides Abella como agente oficioso de Edusmildo Cubides Ceballos contra Cafesalud EPS dentro del expediente T-5.732.481.
- SEPTIMO. REVOCAR el fallo proferido el 21 de julio de 2016, por la Sala Primera Civil del Decision del Tribunal Superior de Bogota que, a su vez, confirmo el dictado el 16 de junio de 2016, por el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogota, en el tramite iniciado por Teresita del Carmen Cano Gomez como agente oficioso de Marina Gomez Nigrinis contra la Nueva EPS dentro del expediente T-5.746.142.
- OCTAVO. ORDENAR a Nueva EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, autorice y entregue a la senora Marina Gomez Nigrinis los panales desechables que requiere, durante el tiempo que sea necesario de conformidad con la valoracion medica que al efecto se realice, para precisar el numero y la periodicidad.
- NOVENO. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991tifiquese, comuniquese, publiquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cumplase.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.