Micelio
Sentencia de Tutela18 de marzo de 2019

T-117 de 2019

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Enorbita Berrio Sanmartin Y Otro·Demandado Eps-Savia Salud Y Otro

Tema · dato duro
Acceso A Servicios De Salud No Incluidos En El Pbs Que Se Requieren Con Necesidad Y Suministro De Pañales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
Derecho A La Salud
  • Desarrollo normativo mediante Ley Estatutaria 1751 de 2015
Plan De Beneficios En Salud
  • Mismas coberturas en el régimen subsidiado y en el régimen contributivo
Derecho De Acceso Al Servicio De Salud Que Se Requiere Con Necesidad
  • Orden a las EPS-S Savia Salud y Asmet Salud procedan a valorar a través de su médico tratante a los accionantes, con el fin de evaluar la continuidad en el uso de pañales desechables
Suministro De Servicios O Tecnologias Complementarias Al Plan De Beneficios En Salud
  • No se debió aplicar excepción de inconstitucionalidad puesto que un insumo se entiende ajeno al PBS cuando es excluido de forma taxativa
  • Orden de suministrar pañales desechables que se requieren con necesidad
  • Precedente constitucional
Acción De Tutela Y Requisito De Subsidiariedad
  • Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
12 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos a entidades de salud que no autorizaron el suministro de pañales desechables y de otros insumos a sujetos de especial protección constitucional, como lo son una persona de 96 años de edad y un menor en condición de discapacidad.

La E.P.S. argumentó que lo solicitado estaba expresamente excluido del Plan de Beneficios en Salud y que las órdenes médicas no se elaboraron en el formato prestablecido para llevar a cabo el correspondiente estudio.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

El derecho fundamental a la salud en adultos mayores y menores de edad. 2º.

El Plan de Beneficios en Salud.

Principios, coberturas y criterios de exclusión. 3º.

El precedente constitucional para reclamar insumos de aseo en el régimen subsidiado en salud y el procedimiento para su recobro ante los entes territoriales y, 4º.

El concepto y alcance de la excepción de inconstitucionalidad.

En ambos casos se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, dentro del expediente T-6.982.011, la sentencia proferida el 12 de julio de 2018 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Arboletes -Antioquia-, que nego la tutela presentada por la senora Enorbita Berrio Sanmartin, quien actuo como agente oficiosa de su progenitor Tomas Berrio Jimenez contra la EPS-S Savia Salud; y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR, dentro del expediente T-6.982.011, a la EPS-S Savia Salud a traves del representante legal o quien haga sus veces, que en un termino de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificacion de este fallo, conforme a la orden medica del 25 de junio de 2018, emitida por el Dr. Sergio R. Upegui S., suministre al senor Tomas Berrio Jimenez, los 180 panales desechables talla L de adulto que requiere por el termino de dos meses.
  3. TERCERO. ORDENAR, dentro del expediente T-6.982.011, a la EPS-S Savia Salud a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que en un termino de diez (10) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, proceda a valorar al demandante por su medico tratante, con el fin de evaluar a futuro y en lo sucesivo, la continuidad en el uso de los panales desechables en cantidad y periodicidad; y en dicho caso, cumplir con lo establecido en la Resolucion 2438 de 2018, garantizandose la entrega oportuna de panales.
  4. CUARTO. REVOCAR, dentro del expediente T-6.992.167, la sentencia proferida el 17 de julio de 2018, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Morales -Cauca-, la cual nego la solicitud elevada por Luis Miguel Correa Gomez que en su calidad de personero municipal actuo como agente oficioso de Samantha contra la EPS-S Asmet Salud; y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  5. QUINTO. ORDENAR, dentro del expediente T-6.992.167, a la EPS-S Asmet Salud a traves del representante legal o quien haga sus veces, que en un termino de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificacion de este fallo, conforme a la orden medica del 23 de mayo de 2018, emitida por el Dr. Jorge Orejuela Perea, suministre a la menor Samantha, los 120 panales desechables talla M que requiere por el termino de un mes.
  6. SEXTO. ORDENAR, dentro del expediente T-6.992.167, a la EPS-S Asmet Salud a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que en un termino de diez (10) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, proceda a valorar a la menor por su medico tratante, con el fin de evaluar en lo sucesivo, la continuidad en el uso de los panales desechables cumpliendo con lo establecido en la Resolucion 2438 de 2018, garantizandose la entrega oportuna de los mismos.
  7. SEPTIMO. Por Secretaria General librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.