Micelio
Sentencia de Tutela3 de julio de 1998

T-328 de 1998

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Juan Guillermo Gomez Morales

Tema · dato duro
Der. A La Vida Y A La Salud. Suministro De Medicamentos Por E.P.S. A Enfermo De Sida Que No Habia Cumplido Las 100 Semanas De Cotizacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida
  • Suministro de medicamentos sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos enferma de sida
Entidad Promotora De Salud
  • Suministro de medicamentos sin cumplir periodo mínimo de cotización
Plan Obligatorio De Salud
  • Asunción por particulares
  • Semanas mínimas de cotización por enfermedad de alto costo
Derecho A La Vida Digna
  • No suministro de tratamientos y medicamentos de alto costo
Derecho A La Salud
  • Periodo mínimo de cotización por enfermedad de alto costo
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
Inaplicacion De Normas
  • Prestación de servicios médicos excluidos
Servicio Publico De Salud
  • Prestación estatal y privada
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución Nacional,
  2. R E S U E L V E
  3. Primero. REVOCAR la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Pereira, el 12 de diciembre de 1997, por medio de la cual se negó la acción de tutela entablada por Juan Guillermo Gómez Morales en contra del Ministerio de Salud.
  4. Segundo. TUTELAR el derecho a la vida del demandante y, en consecuencia, ordenar a la Entidad Promotora de Salud, Salud Total, suministrarle por su cuenta, los medicamentos requeridos para el tratamiento del VIH Sida, esto es, los conocidos con los nombres de AZT, Lamibadin y Crixiván, según la prescripción de su médico tratante, en la dosis por éste recomendadas y cuantas veces sea necesario.
  5. Tercero. PREVENIR a Salud Total E.P.S. para que en adelante no omita suministrar los tratamientos y medicamentos en principio excluidos del plan obligatorio de salud por la legislación, en casos en los que, como el presente, proceda claramente su inaplicación.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.