Sentencia de Tutela1 de diciembre de 1997
T-639 de 1997
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Jose Adarve Sandoval Y Otros
✓
Tema · dato duro
Der. A La Vida. Construccion De Edificio Que Causa Daños A Edificio Aledaño. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Vida
- Amenaza caída de edificio por construcción de otro
Regimen De Licencia De Construccion
- No establece obligación de prevenir daños causados a otros propietarios
Indefension
- Propietarios respecto a constructores de inmuebles
Mecanismos De Defensa
- Alcance del carácter judicial
- Inexistencia frente a daños causados por construcción de inmueble
Querella De Policia
- Control administrativo que no tiene carácter judicial
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. Revocar parcialmente la sentencia pronunciada por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá D.C., el 4 de marzo de 1997, en la parte que tutela transitoriamente el derecho a la vida invocado por JOSE ADARVE SANDOVAL HERNANDEZ, MARIA SANDRA MESA HINCAPIE, ELSA PRIETO DE TORRES Y ESTHER ELENA MERCADO JARAVA para, en su lugar, conceder la tutela de tal derecho como mecanismo definitivo de defensa. Además, revocarla parcialmente en cuanto a la orden de suspender la construcción del edificio 100ST STREET.
- Segundo. Adicionar la parte resolutiva de la sentencia revisada, en el sentido de ordenar a la sociedad INTERPLAN S.A., que traslade por su cuenta a los actores a sitios de habitación o trabajo, respectivamente, que se encuentren en condiciones similares a las que gozaban los de su propiedad, antes de iniciarse la construcción del edificio 100ST STREET. El cumplimiento de esta orden deberá verificarse en el improrrogable término de quince (15) días calendario, contados a partir de la notificación de la presente providencia.
- Tercero. Aclarar el numeral
- segundo. de la sentencia en revisión, en el sentido de que INTERPLAN S.A. no solamente garantice la elaboración de los estudios y obras necesarias para restablecer el edificio JM III, sino que los efectúe. Las gestiones que a ello conduzcan, deberán iniciarse en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia.
- Cuarto. En razón de que la tutela se concede como mecanismo definitivo de defensa, las anteriores órdenes se entienden vigentes independientemente del pronunciamiento emitido por la Alcaldía Local de Chapinero y los que en el futuro sobrevengan en desarrollo de la correspondiente vía gubernativa, hasta que los inmuebles de los demandantes sean restablecidos, en cumplimiento de la medida adoptada en el numeral anterior.
- Quinto. El Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá D.C., vigilará el cumplimiento que se dé a esta sentencia e informará a la Sala de ello en forma pormenorizada.
- Sexto. Prevenir a la ALCALDIA LOCAL DE CHAPINERO, para que en lo sucesivo se abstenga de realizar conductas violatorias de los derechos de los individuos, especialmente omitir dar respuesta a las peticiones respetuosas que se le hagan.
- Séptimo. Librar por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a19
T-279/97Concordato Preventivo Obligatorio. Tutela Contra Acto Adtivo Que No Existe Juridicamente. Negada.A. 001/96Nulidad Por Falta De Notificacion.T-456/95Tutela Contra El Ruido. Establecimientos Comerciales En Edificio De Apartamentos. Concedida Parcialmente.T-048/95Amparo De Posesion Sobre Servidumbre De Transito. Santa Marta. Negada.T-002/95Der. A La Seguridad Social. Der. A La Salud. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-575/94Der. De Peticion. Alcance Juridico Del Concepto "resolucion". Optometra De La Caja De Prevision. Concedida.
Ver las 19 →Citada por74
T-046/23Debido Proceso Administrativo Y Acceso Progresivo A La Tierra-Marco Normativo Y Trámite Pertinente Cuando Se Pretende La Adjudicación De Bienes Baldíos A Mujer Campesina.T-454/17Accion De Tutela Contra Propiedad Horizontal Por Daños Generados Por Obras Realizadas. Improcedencia Por Existir Otros Medios De Defensa Judicial.T-399/17Derecho A La Salud De Niños, Su Acceso Y Atencion Preferente.T-178/17Principio De Integralidad En Salud. Casos En Que Procede Orden De Tratamiento Integral A Personas De La Tercera Edad.T-062/17Cubrimiento Gastos De Transportes Para Pacientes Y Sus Acompañantes.T-732/16Derecho A La Vivienda Digna. Caso En Que Vivienda Esta Sobre Via Principal Que Une Dos Municipios Y Se Ha Visto Afectada Por Transito De Maquinaria Pesada.
Ver las 74 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.