Micelio
Sentencia de Tutela3 de febrero de 2017

T-062 de 2017

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Adriana Patricia David Giraldo·Demandado Coomeva E.P.S.

Tema · dato duro
Cubrimiento Gastos De Transportes Para Pacientes Y Sus Acompañantes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acceso A Tratamiento Medico O Medicamento Excluido Del Pos
  • Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS
Derecho A La Salud Como Derecho Fundamental
  • Reiteración de jurisprudencia sobre protección por tutela
Cuotas Moderadoras Y Copagos
  • Hipótesis en las que cabe su exoneración
  • Naturaleza jurídica
  • No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
Derecho A La Salud, A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital
  • Orden a EPS autorizar transporte y brindar el tratamiento integral que requiere la accionante para tratar su enfermedad y exonerar de copagos
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
Principio De Solidarid En Salud
  • No se demostró que accionante afecte mínimo vital al realizar pago de cuotas moderadoras o copagos
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante aduce que la E.P.S.

Coomeva vulnera sus derechos fundamentales, como consecuencia de abstenerse de brindar el servicio de transporte que requiere para trasladarse a las distintas terapias y citas médicas que necesita como consecuencia de la paraplejía que padece y, a su vez, exigirle el pago de copagos para la prestación de los servicios correspondientes.

Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.

El derecho fundamental a la salud y su protección por vía de tutela. 2º.

La autorización de servicios excluidos del Plan Obligatorio de Salud. 3º.

El cubrimiento de los gastos de transporte para los pacientes y sus acompañantes por parte de las Entidades Prestadoras de Salud. 4º.

La naturaleza jurídica de los copagos y de las cuotas moderadoras y las hipótesis en las que cabe su exoneración.

Reiteración de jurisprudencia y, 5º.

El principio de integralidad en la prestación de los servicios de salud.

Se CONCEDE el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el Juzgado 13 Penal del Circuito de Medellín, el 10 de mayo de 2016, que a su turno confirmó el fallo dictado por el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín, el 4 de abril de 2016, dentro del proceso de tutela promovido por Adriana Patricia David Giraldo contra Coomeva EPS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y al mínimo vital de la actora.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Coomeva EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice el servicio de transporte que la accionante requiere para trasladarse a sus citas médicas y sesiones de terapia, de conformidad con lo prescrito por su médico tratante. De igual manera, se le brinde el tratamiento integral que requiere, exonerándola de efectuar los respectivos copagos.
  3. Lo anterior, sin perjuicio de que las entidades correspondientes verifiquen la real situación económica de la demandante, pues, si posteriormente logran evidenciar que cuenta con los recursos para asumir los gastos de transporte y efectuar los copagos, cesa la obligación de la EPS de correr con los mismos.
  4. TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.