Micelio
Sentencia de Tutela7 de junio de 2007

T-459 de 2007

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Gumersindo Rangel Espinel Como Agente Oficioso De Su Hijo Vs. Secretaria De Salud Departamental De Santander Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa En La Accion De Tutela
  • Deben reunirse dos criterios
Derecho A La Salud
  • Incapacidad económica del enfermo para asumir copagos y cuotas de recuperación
  • Práctica de exámenes médicos y tratamiento integral para recuperar salud física y mental
Juez De Tutela
  • Analizando circunstancias del caso concreto debe ordenar que se cubran los gastos de transporte
Sisben
  • Falta de capacidad de pago de los afiliados y de su núcleo familiar no puede ser un límite para acceder a los servicios de salud
  • Costos de transporte cuando la atención médica se presta en un municipio diferente
Secretarias Departamentales Y Municipales De Salud
  • Competencias dentro del Régimen Subsidiado de Salud
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y la vida de persona que padece graves problemas de salud y mentales que se encuentra afiliado al regimen subsidiado de salud y requiere un cierre de colostomia y un tratamiento psiquiatrico.solicita se ordene la realizacion de los procedimientos medicos y quirurgicos asi como el tratamiento psiquiatrico.legitimacion en la causa por activa y agencia oficiosa en la accion de tutela.

Derecho a la salud y regimen subsidiado en el sistema general de seguridad social.

La falta de capacidad de pago de los afiliados al sisben y de su nucleo familiar no puede ser un limite para acceder a los servicios de salud.

El juez de tutela tiene la facultad de exonerar del pago a quien carece de capacidad economica atendiendo las particularidades del afiliado al regimen subsidiado y asimismo ordenar que se cubran los gastos de transporte cuando se requiera del traslado para la recuperacion de la salud.

Competencias de las secretarias departamentales y municipales de salud dentro del regimen subsidiado.

Los departamentos son responsables de los tratamientos de ii iii y iv nivel de complejidad en tanto los municipios de la atencion de los servicios medicos del nivel i.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR parcialmente la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2006 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santander, Sala Civil-Familia, solamente en cuanto tutelo los derechos a la salud y a la vida del senor Eduin Rangel Manrique. En su lugar:
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria de Salud Departamental, que suministre tratamiento integral mental y fisico al senor Eduin Rangel Manrique, hasta tanto este recupere optimamente sus condiciones de vida digna.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Secretaria de Salud Departamental, que a traves del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER E.S.E. y una vez le sea notificada la presente sentencia, realicen las gestiones necesarias para efectuar al senor Eduin Rangel Manrique todos los examenes, procedimientos, tratamientos y servicios medicos que este requiera, e igualmente suministre a tiempo los medicamentos que se le prescriban, siempre que todos ellos sean prescritos por un medico adscrito al Hospital, se encuentren o no estos incluidos en el POS-S.
  4. CUARTO. ORDENAR al HOSPITAL UNIVERSITARIO de SANTANDER E.S.E. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si no se le ha realizado el cierre de la colostomia al senor Eduin Rangel Manrique se proceda a realizar el procedimiento quirurgico, siempre y cuando: (i) sea evaluado su estado de salud y cumpla este con las condiciones fisicas para que se le realice tal procedimiento y, (ii) el cierre de la colostomia se haya prescrito por un medico adscrito a la entidad.
  5. QUINTO. ORDENAR a la Secretaria de Salud Departamental, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, defina la(s) Institucion(es) prestadora(s) de los Servicios de Salud, que deba(n) atender al senor Eduin Rangel Manrique en cuanto a sus padecimientos mentales y sicologicos, y remita al paciente a dicha(s) institucion(es) con el fin de que sea valorado medicamente y se le preste tratamiento integral.
  6. SEXTO. INAPLICAR, en este proceso, la regulacion contenida en el articulo 18 del Decreto 2357 de 1995 sobre cuotas de recuperacion y copagos.
  7. SEPTIMO. ORDENAR a la Secretaria de Salud Departamental de Santander, que exonere de los copagos y las cuotas recuperacion al senor Eduin Rangel Manrique, en cuanto a los servicios, procedimientos, tratamientos y medicamentos que requiera para la recuperacion de su salud y que se encuentren excluidos del POS-S, siempre y cuando sean estos ordenados por medicos adscritos a las instituciones de la red publica del Departamento de Santander.
  8. OCTAVO. ORDENAR a la Secretaria de Salud Departamental de Santander, que asuma los costos de transporte en los que incurra el senor Eduin Rangel Manrique, y un acompanante, desde el Municipio de Malaga a la ciudad de Bucaramanga, o al lugar al que requiera ser trasladado en razon de las citas medicas o remisiones que le sean programas por instituciones que lo atiendan en desarrollo de convenios con el Departamento de Santander. La Secretaria de Salud, debe suministrarle al agenciado los medios idoneos para su traslado a un lugar diferente al del Municipio de Malaga, en el cual reside, en razon de necesidades medicas y hospitalarias.
  9. NOVENO. ORDENAR al Juzgado Promiscuo de Familia de Malaga, que vigile las gestiones realizadas por la Secretaria de Salud del Departamento de Santander, para que se le brinde tratamiento integral al senor EDUIN RANGEL MANRIQUE hasta tanto recupere optimamente su salud fisica y mental.
  10. DECIMO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.