T-940 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Dayanira Del Socorro Gomez Vda De Gallego Vs. Dirección Seccional De Salud De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental por conexidad
- Incapacidad económica para pago de cuota moderadora no es óbice para recibir tratamiento médico
- Competencia para cubrir servicios de salud de los demás niveles de complejidad
- Participación de todos los colombianos
- Afiliados a régimen contributivo o subsidiado y participantes vinculados
- Responsabilidad de las entidades territoriales
- Competencia para cubrir servicios de salud de primer nivel de complejidad
- Afiliados y beneficiarios están sujetos a pagos moderadores
- Excepción al cumplimiento de pagos moderadores
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida en condiciones dignas en conexidad con la salud y la seguridad social de persona vinculada al regimen de seguridad social a quien le fue ordenada una cirugía -vabraum cistocele- que el hospital del municipio de ciudad bolivar se niega a realizar hasta tanto no consigne el valor de un copago.
Solicita se ordene la cirugía y se inaplique el pago del copago.
El derecho a la salud como derecho fundamental y su proteccion por via de la accion de tutela.
Responsabilidad de las entidades territoriales respecto de la atencion en salud de las personas vinculadas al sistema general de seguridad social.
La prestación de los servicios de acuerdo al grado de complejidad.
La incapacidad en el pago de las cuotas recuperadoras no constituye una barrera para hacer efectivo el derecho a la salud.
Cuando una persona se encuentre en condiciones de pobreza y requiera un tratamiento o procedimiento medico que le proteja su derecho a la vida en condiciones de dignidad no se podra interponer obstáculo de carácter economico debido a su imposibilidad economica para la no realización de dichos procedimientos.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Andes (Antioquía), la cual negó el amparo de los derechos fundamentales a la salud ,a la vida en condiciones dignas de Deyanira del Socorro Gómez Vda de Gallego en el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Dirección Seccional de Salud de Antioquía, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, autorice y efectúe el pago de la cuota recuperadora de los procedimientos quirúrgicos requeridos por la accionante.
- TERCERO. ORDENAR al Hospital La Merced de Ciudad Bolívar (Antioquía) que realice las cirugías de Histerectomía Vaginal y Vabraum Cistocele, requeridas por la accionante.
- CUARTO. Por secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.