Micelio
Sentencia de Tutela25 de junio de 2004

T-617 de 2004

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Maria Mercedes Montealegre Vs. Secretaria De Salud Del Huila

Tema · dato duro
Derechos A La Seguridad Social Salud Vida E Igualdad De Persona Con Cancer De Seno Y Metastasis En Cuerpo. Cobro Cuotas De Recuperacion Por Tratamiento. Calidad De Vinculada. Sisben. Enfermedad Catastrofica. Falta Capacidad Economica. Trato Discriminatori
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad
  • Vulneración por exigencia de cuota de recuperación a persona vinculada al sistema de salud
Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Tratamiento diferenciado entre el régimen de afiliados y vinculados
  • Afiliados y beneficiarios están sujetos a pagos moderadores
  • Excepción al cumplimiento de pagos moderadores
  • Participantes afiliados y vinculados
  • Tratamiento diferenciado a personas vinculadas
Acción De Tutela
  • Exoneración cuota de recuperación a persona vinculada al sistema de salud con ocasión de enfermedad catastrófica o ruinosa
4 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Tercero. de Familia del Circuito de Neiva.
  3. Segundo. TUTELAR los derechos a la vida, a la seguridad social en salud y a la igualdad de María Mercedes Montealegre.
  4. Tercero. ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departamento del Huila abstenerse de cobrarle a la accionante suma alguna por concepto de cuotas de recuperación con ocasión del tratamiento a que fue sometido en razón de la enfermedad catastrófica que padece. En su lugar se dispone que esas sumas sean asumidas por el Fondo Departamental de Salud.
  5. Cuarto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.