Sentencia de Tutela25 de junio de 2004
T-617 de 2004
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Maria Mercedes Montealegre Vs. Secretaria De Salud Del Huila
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Seguridad Social Salud Vida E Igualdad De Persona Con Cancer De Seno Y Metastasis En Cuerpo. Cobro Cuotas De Recuperacion Por Tratamiento. Calidad De Vinculada. Sisben. Enfermedad Catastrofica. Falta Capacidad Economica. Trato Discriminatori
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Igualdad
- Vulneración por exigencia de cuota de recuperación a persona vinculada al sistema de salud
Sistema General De Seguridad Social En Salud
- Tratamiento diferenciado entre el régimen de afiliados y vinculados
- Afiliados y beneficiarios están sujetos a pagos moderadores
- Excepción al cumplimiento de pagos moderadores
- Participantes afiliados y vinculados
- Tratamiento diferenciado a personas vinculadas
Acción De Tutela
- Exoneración cuota de recuperación a persona vinculada al sistema de salud con ocasión de enfermedad catastrófica o ruinosa
4 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. de Familia del Circuito de Neiva.
- Segundo. TUTELAR los derechos a la vida, a la seguridad social en salud y a la igualdad de María Mercedes Montealegre.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departamento del Huila abstenerse de cobrarle a la accionante suma alguna por concepto de cuotas de recuperación con ocasión del tratamiento a que fue sometido en razón de la enfermedad catastrófica que padece. En su lugar se dispone que esas sumas sean asumidas por el Fondo Departamental de Salud.
- Cuarto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-411/03Derechos A La Vida Salud Seguridad Social E Igualdad De Persona Con Vih. Exoneracion Cuotas Moderadoras De Recuperacion O Copagos. Enfermedad Catastrofica O Ruinosa. Trato Discriminatorio. Concedida.T-1132/01Derechos A La Salud Vida E Igualdad De Personas Con Vih. Hecho Superado. Cobro De Cuotas Moderadoras. Realizacion Nueva Encuesta Para Reclasificacion Como Beneficiario Del Regimen Subsidiado De Salud. Sisben. Concedida Parcialmente.C-542/98Ley 100/93. Art. 187. Pagos Y Cuotas Moderadoras. Exequible Salvo Una Expresion.C-089/98Ley 352/97. Sistema De Salud Y Seguridad Social Para Las Fuerzas Militares Y La Policia Nal. Exequibles E Inexequibles.
Citada por49
T-117/20Derecho A La Salud Y Suministro Oportuno De MedicamentosT-098/16Derecho Fundamental A La Salud Y Su Relacion Con El Suministro Oportuno De Medicamentos. Medicamentos Y Tratamientos No Pos.T-226/15Derecho A Tratamiento Integral . Derecho A La Salud. Suministro De Pañales, Medicamentos Y Transporte.T-162/15Tutela de 2015T-920/13Tutela de 2013T-116A/13Tutela de 2013
Ver las 49 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.