T-920 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Juan Y Otros·Demandado Secretaria Distrital De Salud De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Jurisprudencia y regulación vigente
- Diferencias entre mamoplastia reductora de carácter estético y funcional
- Reglas y subreglas fijadas por la jurisprudencia para suministro de medicamentos excluidos del POS
- Jurisprudencia constitucional
- Debe verificar si se cumplen requisitos para ordenar suministro de transporte, alimentación, alojamiento y así garantizar accesibilidad a los servicios de salud
- Definición
- Reglas de procedencia
- No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
- Orden a EPS continúe tratamiento médico, suministre medicamentos y autorice tratamiento integral a enfermo de VIH/SIDA
- Personas con cáncer y portadoras de VIH/SIDA
- Evolución jurisprudencial
- Obligación de las EPS de autorizar de manera inmediata servicios de salud y/o medicamentos excluidos del POS sin someter su suministro a previa autorización del Comité Técnico Científico, cu
- Persona idónea para decidir si un paciente requiere algún servicio médico
- Inclusión en el Plan Obligatorio de Salud, tanto para el régimen contributivo como para el régimen subsidiado
- Protección constitucional especial
- Reglas jurisprudenciales
- Reiteración de jurisprudencia
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, dignidad humana, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
La vulneración de derechos fundamentales se predica en todos los casos analizados de la negativa de las E.P.S. demandadas de autorizar tratamientos quirúrgicos, medicamentos NO POS, transporte, albergue, alimentación y manejo integral de la enfermedad, exoneración de copagos o cuotas moderadoras, aduciendo en algunos casos que se encuentran excluidos del Plan Obligatorio de Salud o que se trata de procedimiento estéticos en otros, o, que la prescripción médica no coincide con las indicaciones terapéuticas aprobadas por el INVIMA para tratar la patología que padecen.
Se reitera la jurisprudencia de la Corporación respecto a los siguientes temas: 1º.
El carácter fundamental autónomo del derecho a la salud. 2º.
El derecho fundamental a la salud y su especial protección cuando se trata de personas que padecen enfermedades catastróficas como el cáncer y el V.I.H. 3º.
El uso de medicamentos sin la aprobación sanitaria del INVIMA para el tratamiento de determinada enfermedad. 4º.
Prevalencia de la orden del médico tratante para establecer si se requiere un servicio de salud. 5º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el suministro de procedimientos y medicamentos no incluidos en el POS y, 6º.
La prestación del servicio de transporte, alojamiento, viáticos y la cancelación de los copagos para acceder a los servicios de salud, específicamente, de quienes no tienen la capacidad económica de asumirlos.
En todos los casos se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- PRIMERO. En el Expediente T-3.980.128, REVOCAR el fallo unico de instancia proferido por el Juzgado Veintiseis Civil Municipal de Bogota, el 8 de mayo de 2013, que nego las pretensiones del senor Juan, y en consecuencia CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad y a la dignidad humana del accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaria Distrital de Salud de Bogota, para que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, disponga lo necesario para que el tutelante pueda realizar la encuesta del SISBEN Metodologia III, y de esa manera sea afiliado a una EPS del Regimen Subsidiado, y por ende, se le suministren los medicamentos, examenes, procedimientos y estudios de su patologia, cubriendo el 100% del manejo integral y sin cobro por concepto de copagos o cuotas moderadoras, que sean necesarios para su subsistencia en condiciones dignas.
- TERCERO. En el Expediente T-4.008.003, REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Bogota, proferido el 24 de junio de 2013, que nego el amparo de los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la senora Blanca Cecilia Juzga Cristancho, y CONFIRMAR el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Bogota, el 20 de marzo de 2013, que amparo los derechos de la actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. En consecuencia, ORDENAR a la EPS Salud Total, para que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, disponga lo necesario para que autorice el suministro del medicamento Acido Ursodesoxicolico 300 Mg., y suministre a la paciente el tratamiento integral que requiera para el total restablecimiento de su salud.
- QUINTO. En el Expediente T-4.013.446, REVOCAR el fallo de instancia proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Cartagena el 4 de abril de 2013, que nego el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social, a la vida digna, a la dignidad humana y a la integridad humana de la senora Yaneth Patricia Perez Arellano, y CONFIRMAR parcialmente el fallo proferido en primera instancia por el juzgado
- Primero. Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de Cartagena el 18 de febrero de 2013, que amparo los derechos de la actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEXTO. En consecuencia, ORDENAR a Saludcoop EPS, para que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, en caso de no haber sido realizada la cirugia de mamoplastia reduccion, gestione la evaluacion medica de la senora Yaneth Patricia Perez Arellano por un equipo interdisciplinario que realice los estudios correspondientes que verifiquen si la situacion clinica de la paciente sigue siendo la que se ha hecho constar en la tutela, y proceda a realizar a la senora Yaneth Patricia Perez Arellano, la cirugia de reduccion mamaria, previo su consentimiento informado, en cumplimiento de lo determinado por los medicos tratantes.
- SEPTIMO. En el Expediente T-4.016.687, REVOCAR el fallo de tutela unico de instancia proferido el dia 25 de junio de 2013 por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de Santa Marta, que nego las pretensiones de la senora Fanny Esther Soto Rodriguez, y en consecuencia CONCEDER el amparo del derecho a la salud, a la dignidad humana y a la seguridad social de la accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- OCTAVO. En consecuencia, ORDENAR a Coomeva EPS, para que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, suministre a la senora Fanny Esther Soto Rodriguez, el medicamento Etanercet polvo iofolizado 25 mg. para reconstruir x 24 ampollas, en las especificaciones prescritas por su medico tratante.
- NOVENO. En el Expediente T-4.023.519, REVOCAR los fallos de tutela proferidos el dia 3 de mayo de 2013 por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de Bucaramanga, y por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Bucaramanga, el 20 de junio de 2013, que negaron las pretensiones del senor Jairo Galindo Galindo, y en consecuencia CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- DECIMO. En consecuencia, ORDENAR a Coomeva EPS, para que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, suministre al senor Jairo Galindo Galindo, el medicamento Fluvoxamina 100 mg, en las especificaciones prescritas por su medico tratante.
- DECIMO.
- PRIMERO. En el Expediente T-4.031.605, REVOCAR el fallo de tutela unico de instancia proferido el dia 17 de junio de 2013, por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogota, que nego las pretensiones del senor Remberto Temistocles Duque Mosquera, y en consecuencia CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a la Seguridad Social, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- DECIMO.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la EPS-S CAPRECOM Territorial San Andres Islas, para que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, garantice la prestacion integral del servicio de salud al paciente, donde se incluya los gastos de un hogar de paso, pago del costo del desplazamiento y alimentacion, las veces que lo requiera para asistir a las terapias, procedimientos y citas medicas especializadas, que se realicen fuera del lugar de su residencia, de acuerdo con sus necesidades y especificaciones prescritas por su medico tratante.
- DECIMO.
- TERCERO. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.