T-066 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Amparo Mendoza Romero En Representacion De Su Hermano Augusto Berthel Romero·Demandado Humana Vivir E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS realice quimioterapia y tratamiento integral para manejo de enfermedad de cáncer
- Protección constitucional reforzada de personas con cáncer
- Evolución jurisprudencial
- EPS no autorizó quimioterapia a paciente con cáncer de tórax por presentar mora en el pago de aportes
- Protección constitucional especial
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, seguridad social, vida digna.
En el presente asunto se interpone la acción de tutela en representación de un paciente a quien se le diagnosticó tumor en el tórax y a quien su médico tratante le ordenó un tratamiento de quimioterapia, el cual no ha sido autorizado por la E.P.S. demandada, bajo el argumento de presentar mora en el pago de los aportes y haber sido suspendido del Sistema General de Seguridad Social en Salud y por ende, quedar sin derecho a los beneficios del POS.
La Sala CONCEDE el amparo solicitado y ordena a la E.P.S.
HUMANA VIVIR realizar el procedimiento de quimioterapia ordenado y todos los tratamientos médicos requeridos por el paciente para el manejo de su enfermedad y que hayan sido ordenados por su médico tratante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el dia once (11) de mayo de dos mil once (2011), por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Sincelejo, en cuanto nego la accion de tutela interpuesta por Amparo Mendoza Romero, en representacion de su hermano Augusto Berthel Romero, contra Humana Vivir EPS. En su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, seguridad social y a una vida digna, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Humana Vivir, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, realice el procedimiento de quimioterapia si no lo ha hecho aun y, todos los tratamientos medicos que requiera el senor Augusto Berthel Romero, identificado con cedula de ciudadania numero 6.819.733 de Sincelejo- Sucre para el manejo de su enfermedad, y que hayan sido ordenados por su medico tratante.
- TERCERO. Se reconoce el derecho a la EPS Humana Vivir, de repetir contra la Secretaria de Salud del Departamento de Sucre, por el valor de los gastos en los que incurra siempre y cuando se trate de atenciones no incluidas en el POSS.
- CUARTO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.