T-326 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sandra Patricia Baeza Benavides·Demandado Secretaria De Educacion Departamental De Santander Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Debe acudirse a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 715/01
- Caso en que la señora madre de la demandante padece cáncer de seno
- Caso en que la señora madre de la demandante padece cáncer de seno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, vida digna.
La accionante labora como docente en el Municipio de Rio Negro, solicitó su traslado a la ciudad de Bucaramanga debido a que su madre sufre de cáncer de seno y nadie mas puede apoyarla y acompañarla durante las terapias que requiere.
La Sala se pronuncia sobre el ejercicio del ius variandi en el servicio público de educación, la acción de tutela como mecanismo para ordenar traslados de docentes, el deber de solidaridad y la especial protección que merecen las personas que padecen de enfermedades catastróficas y ruinosas como cáncer, dentro del proceso se hace evidente que el traslado de la docente se dificulta mucho, sinembargo se ordena a las entidades accionadas realizar los tramites administrativos correspondientes para garantizar el traslado con carácter preferencial a uno de los municipio que conforman el Área Metropolitana de Bucaramanga, en cuanto exista la primera vacante en el nivel de docente de la accionante.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 20 de octubre de 2009, proferida por el Juzgado
- Cuarto. del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga, mediante la cual se negó la acción de tutela promovida por Sandra Patricia Baeza Benavides, y en su lugar, CONCEDER la protección de su derecho fundamental a la vida en condiciones dignas.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Educación Departamental de Santander y a la Secretaría de Educación de Bucaramanga suscribir un convenio interadministrativo mediante el cual se garantice el traslado de la docente Sandra Patricia Baeza Benavides a una institución de educación con sede en el Área Metropolitana de Bucaramanga, traslado que deberá ser realizado con carácter preferencial en cuanto exista la primera vacante en el nivel docente correspondiente a la señora Sandra Patricia Baeza Benavides. Con la finalidad indicada, las entidades deberán aplicar alternativamente la figura de los traslados recíprocos o permuta de cargos, si fuere posible, en las mismas condiciones.
- TERCERO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.