Micelio
Sentencia de Tutela6 de mayo de 2010

T-326 de 2010

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Sandra Patricia Baeza Benavides·Demandado Secretaria De Educacion Departamental De Santander Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

6 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad, vida digna.

La accionante labora como docente en el Municipio de Rio Negro, solicitó su traslado a la ciudad de Bucaramanga debido a que su madre sufre de cáncer de seno y nadie mas puede apoyarla y acompañarla durante las terapias que requiere.

La Sala se pronuncia sobre el ejercicio del ius variandi en el servicio público de educación, la acción de tutela como mecanismo para ordenar traslados de docentes, el deber de solidaridad y la especial protección que merecen las personas que padecen de enfermedades catastróficas y ruinosas como cáncer, dentro del proceso se hace evidente que el traslado de la docente se dificulta mucho, sinembargo se ordena a las entidades accionadas realizar los tramites administrativos correspondientes para garantizar el traslado con carácter preferencial a uno de los municipio que conforman el Área Metropolitana de Bucaramanga, en cuanto exista la primera vacante en el nivel de docente de la accionante.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 20 de octubre de 2009, proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga, mediante la cual se negó la acción de tutela promovida por Sandra Patricia Baeza Benavides, y en su lugar, CONCEDER la protección de su derecho fundamental a la vida en condiciones dignas.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Educación Departamental de Santander y a la Secretaría de Educación de Bucaramanga suscribir un convenio interadministrativo mediante el cual se garantice el traslado de la docente Sandra Patricia Baeza Benavides a una institución de educación con sede en el Área Metropolitana de Bucaramanga, traslado que deberá ser realizado con carácter preferencial en cuanto exista la primera vacante en el nivel docente correspondiente a la señora Sandra Patricia Baeza Benavides. Con la finalidad indicada, las entidades deberán aplicar alternativamente la figura de los traslados recíprocos o permuta de cargos, si fuere posible, en las mismas condiciones.
  4. TERCERO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMauricio González Cuervo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.