T-969 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Ruby Del Socorro Restrepo Suarez Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Capacidad económica de la accionante es irrelevante por cuanto el medio de contraste como parte del examen médico se encuentra incluido en el POS
- Procedimientos o intervenciones del POS deben incluir los insumos necesarios para practicarlos
- Realización del examen médico por la EPS sin exigir el pago del medio de contraste a la accionante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida de afiliada que padece fuertes migrañas por lo que su medico tratante le ordeno una cisternografia que la entidad se niega a autorizar aduciendo que los insumos para su practica se encuentran excluidos del pos.solicita se ordene autorizar el examen formulado por el medico tratante.la corte constitucional en reiteradas oportunidades ha señalado que cuando un procedimiento actividad o intervencion se encuentra incluida en el pos se entienden incluidos los insumos necesarios para practicarla.
Se vulnera el derecho a la salud en conexidad con la vida de la accionante cuando se le exige asumir el costo de los insumos necesarios para realizar un procedimiento que se encuentra incluido en el pos (cisternografia) tal y como ha sucedido en el presente caso.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo
- Tercero. Civil Municipal de Medellín y, en su lugar conceder la tutela de los derechos fundamentales a la a salud, en conexidad con la vida, de Ruby del Socorro Restrepo Suárez.
- Segundo. Ordenar a Coomeva EPS que si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho horas (48) contadas a parir de la notificación de la presente sentencia, autorice la práctica del examen ordenado por el médico tratante.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado Vigésimo
- Tercero. Civil Municipal de Medellín notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.