T-712 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Milena Francely Gonzalez·Demandado Direccion Seccional De Salud De Antioquia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental
- Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS
- Procede excepcionalmente en aquellos casos en que la falta de tratamientos de ortodoncia afecta la salud, la vida en condiciones dignas y la integridad del menor
- Caso en que se reúnen todos los requisitos para otorgar, por vía de tutela, tratamiento de ortodoncia
- Procede tratamiento odontológico para dar solución a problemas funcionales que padece el paciente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, seguridad social, vida digna, igualdad.
La accionante actúa en representación de su menor hija la cual sufre de apiñamiento dental y mala oclusión para lo cual su odontólogo le recomendó un tratamiento de ortodoncia, sin embargo este fue negado por no encontrarse incluido en el POS.
La Sala se pronuncia sobre el derecho a la salud como derecho fundamental, el acceso a los servicios que se encuentran excluidos del POS y del POS-S, se encuentra que en el presente caso se cumplen todos los requisitos señalados por la jurisprudencia para otorgar el tratamiento por vía de tutela, ya que es una menor de edad, su familia se encuentra afiliada al Sistema de Seguridad Social de SISBEN nivel I y el diagnostico fue prescrito por una odontóloga inscrita a la entidad de salud, se ordena autorizar el tratamiento de ortodoncia.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Medellín. En su lugar, CONCEDER el amparo demandado para proteger los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la menor María Camila Tabares Serna.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS-S Caprecom-Antioquia, o a quien haga sus veces, que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a autorizar el tratamiento de ortodoncia requerido por la menor María Camila Tabares Serna.
- TERCERO. ADVERTIR a la EPS-S Caprecom-Antioquia-, que no podrá condicionar el cumplimiento de lo aquí ordenado al pago de cuotas moderadoras, copagos o cuotas de recuperación por parte de la accionante.
- CUARTO. La EPS-S Caprecom- Antioquia de conformidad a la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007 y la Sentencia C-463 de 2008, podrá repetir por el 50% de la suma de los dineros invertidos en el cumplimiento de la orden emitida en este fallo, contra la Secretaría de Salud del Departamento de Antioquia en relación con el procedimiento formulado por el médico tratante adscrito a la entidad, no cubierto por el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado.
- QUINTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.