T-1103 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Carlos Eduardo Torres Jaramillo·Demandado Coomeva Eps Y Fosyga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autorización de tratamiento de ortodoncia
- Doble carácter
- Casos en que procede
- Orden al ICBF, incluir nuevamente a menor en la modalidad Hogar Gestor para la Población con Discapacidad
- Su fundamentalidad depende de su inherencia a la persona humana
- No se puede pagar a EPS más del 50% del monto que ésta tenga derecho a repetir, por haber tramitado inadecuadamente solicitud del usuario
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de afiliado a la empresa accionada a quien le fue negada la autorización de un tratamientod de ortodoncia ordenado por medico adscrito a la misma y que, a su vez, hace parte de un tratamiento para la apnea obstructiva del sueño que lo aqueja.
La razón de la negativa es la no inclusión del servicio en el pos. <br>la protección del derecho a la salud mediante la acción de tutela.
Reiteración jurisprudencial. <br>requisitos para la inaplicación de las exclusiones del pos.
Reiteración jurisprudencial. <br>en el caso en cuestión se encontró probado que, por una lado, el servicio que el actor pide fue prescrito por profesional adscrito a la entidad demandanda; Que el actor carece de recursos suficientes para hacerse cargo de su cancelación; Y que la prestación de que se trata no puede suplirse por una incluída en el pos. <br>en consideración de lo anterior, se ordenó a la accionada autorizar eltratamiento ordenado al accionante por su médico tratante y reconocer que ésta tiene derecho a repetir contra el fosyga por el 50% del costo del mismo <br>concedida <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Bucaramanga y, en consecuencia, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud de Carlos Eduardo Torres Jaramillo.
- Segundo. ORDENAR a COOMEVA EPS que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, autorice, si no lo ha hecho aún, el tratamiento de ortodoncia ordenado por el médico tratante a Carlos Eduardo Torres Jaramillo.
- Tercero. RECONOCER que COOMEVA EPS tiene la posibilidad de repetir contra el Estado, a través del FOSYGA, por los gastos sufragados en cumplimiento de esta decisión, pero sólo por el cincuenta por ciento (50%), de conformidad con el artículo 14 literal j de la ley 1122 de 2007 y la sentencia C-463 de 2008.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.