T-524 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Nubia Salazar Urueña·Demandado Distrito Cultural Y Turistico De Cartagena Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial en proceso de restitución de bien de uso público
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, debido proceso.
La accionante acude a la acción de tutela para que se dejen sin efecto los actos administrativos expedidos por autoridades locales del Distrito Cultural y Turístico de Cartagena, mediante los cuales se ordenó la restitución del predio el Viviano del que ella es tenedora y que, a su juicio, resultan violatorios de sus derechos fundamentales.
Luego de verificarse la procedencia de la acción de tutela, la Sala considera que la accionante y las empresas que representa cuentan con otras vías judiciales para buscar la protección de sus derechos y que tampoco se cumplen ninguna de las hipótesis que permiten la intervención del juez de tutela para obtener la protección constitucional como medida transitoria.
IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por Nubia Salazar Urueña contra el Distrito Cultural y Turístico de Cartagena de Indias, la Alcaldía Local Número Dos Virgen y Turística de Cartagena y la Dirección General Marítima y, en consecuencia, CONFIRMAR por las razones aquí expuestas, la sentencia del Juzgado
- Séptimo. Civil del Circuito de Cartagena del 25 de octubre de 2010 que a su vez confirmó el fallo de Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Cartagena del 18 de agosto de 2010.
- Segundo. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.