Micelio
Sentencia de Tutela5 de julio de 2011

T-524 de 2011

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Nubia Salazar Urueña·Demandado Distrito Cultural Y Turistico De Cartagena Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Temeraria
  • Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos
Acción De Tutela
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial en proceso de restitución de bien de uso público
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Trabajo, debido proceso.

La accionante acude a la acción de tutela para que se dejen sin efecto los actos administrativos expedidos por autoridades locales del Distrito Cultural y Turístico de Cartagena, mediante los cuales se ordenó la restitución del predio el Viviano del que ella es tenedora y que, a su juicio, resultan violatorios de sus derechos fundamentales.

Luego de verificarse la procedencia de la acción de tutela, la Sala considera que la accionante y las empresas que representa cuentan con otras vías judiciales para buscar la protección de sus derechos y que tampoco se cumplen ninguna de las hipótesis que permiten la intervención del juez de tutela para obtener la protección constitucional como medida transitoria.

IMPROCEDENTE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por Nubia Salazar Urueña contra el Distrito Cultural y Turístico de Cartagena de Indias, la Alcaldía Local Número Dos Virgen y Turística de Cartagena y la Dirección General Marítima y, en consecuencia, CONFIRMAR por las razones aquí expuestas, la sentencia del Juzgado
  2. Séptimo. Civil del Circuito de Cartagena del 25 de octubre de 2010 que a su vez confirmó el fallo de Juzgado
  3. Noveno. Civil Municipal de Cartagena del 18 de agosto de 2010.
  4. Segundo. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.