Micelio
Sentencia de Tutela14 de julio de 2011

T-560 de 2011

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Maria Del Socorro Vallejo Calvo En Representación De Su Hijo Cristian Mauricio Mora Vallejo·Demandado Policia Nacional, Direccion De Sanidad

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Servicio Militar Obligatorio
  • Asistencia médica mientras se encuentre vinculado o el retiro se produzca por enfermedad adquirida en la prestación
Derecho A La Salud Del Personal Retirado Del Servicio Activo De Las Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • Obligación de prestar asistencia médica a sus miembros retirados dentro del principio de continuidad
  • Orden a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional reanudar la atención médica al accionante
Principio De Continuidad En La Prestacion Del Servicio De Salud A Ex Soldado
  • Fuerzas militares deben continuar con la prestación del servicio de salud a soldados cuya pérdida de capacidad psicofísica tiene origen en la prestación del servicio
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, seguridad social, vida digna.

El accionante ingresó a prestar el servicio militar obligatorio en agosto de 2009 y a partir de abril del año siguiente empezó a tener problemas psicológicos, por lo cual le diagnosticaron un trastorno afectivo bipolar y un episodio depresivo grave.

Tras un intento de suicidio, empezó a recibir tratamiento médico-psiquiátrico y le ordenaron varias incapacidades.

El área de medicina laboral del Departamento de Policía del Meta, certificó cero incapacidad y cero disminución de la capacidad laboral, pero lo califico como no apto, sugiriendo la no reubicación laboral.

A finales del 2010, fue desvinculado del servicio militar y dejó de recibir el servicio médico que le venía prestando la institución.

La Sala reitera jurisprudencia constitucional que expone que los ciudadanos que sean o hayan sido miembros de la Fuerza Pública, tienen derecho a que el Estado les suministre, o continúe suministrando más allá de su desvinculación, la atención médica, psiquiátrica, quirúrgica y hospitalaria que sea necesaria, cuando quiera que su salud resulte afectada a raíz de la prestación del servicio público que cumplen las Fuerzas Militares o de Policía.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido en febrero 25 de 2011, por el Juzgado
  2. Cuarto. Administrativo de Villavicencio. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida digna de Cristian Mauricio Mora Vallejo.
  3. Segundo. ORDENAR a la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional, por intermedio de su Director o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, si aun no lo ha efectuado, disponga reanudar y mantener por el tiempo que resulte cientificamente indicado, el suministro de toda la atencion medica, hospitalaria, farmaceutica y psicologica que requiera Cristian Mauricio Mora Vallejo, ordenando realizar con la periodicidad apropiada, las adecuadas evaluaciones sobre la realidad, magnitud y evolucion de los problemas psiquicos que presenta.
  4. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.