T-560 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Maria Del Socorro Vallejo Calvo En Representación De Su Hijo Cristian Mauricio Mora Vallejo·Demandado Policia Nacional, Direccion De Sanidad
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asistencia médica mientras se encuentre vinculado o el retiro se produzca por enfermedad adquirida en la prestación
- Obligación de prestar asistencia médica a sus miembros retirados dentro del principio de continuidad
- Orden a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional reanudar la atención médica al accionante
- Fuerzas militares deben continuar con la prestación del servicio de salud a soldados cuya pérdida de capacidad psicofísica tiene origen en la prestación del servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, seguridad social, vida digna.
El accionante ingresó a prestar el servicio militar obligatorio en agosto de 2009 y a partir de abril del año siguiente empezó a tener problemas psicológicos, por lo cual le diagnosticaron un trastorno afectivo bipolar y un episodio depresivo grave.
Tras un intento de suicidio, empezó a recibir tratamiento médico-psiquiátrico y le ordenaron varias incapacidades.
El área de medicina laboral del Departamento de Policía del Meta, certificó cero incapacidad y cero disminución de la capacidad laboral, pero lo califico como no apto, sugiriendo la no reubicación laboral.
A finales del 2010, fue desvinculado del servicio militar y dejó de recibir el servicio médico que le venía prestando la institución.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional que expone que los ciudadanos que sean o hayan sido miembros de la Fuerza Pública, tienen derecho a que el Estado les suministre, o continúe suministrando más allá de su desvinculación, la atención médica, psiquiátrica, quirúrgica y hospitalaria que sea necesaria, cuando quiera que su salud resulte afectada a raíz de la prestación del servicio público que cumplen las Fuerzas Militares o de Policía.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en febrero 25 de 2011, por el Juzgado
- Cuarto. Administrativo de Villavicencio. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida digna de Cristian Mauricio Mora Vallejo.
- Segundo. ORDENAR a la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional, por intermedio de su Director o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, si aun no lo ha efectuado, disponga reanudar y mantener por el tiempo que resulte cientificamente indicado, el suministro de toda la atencion medica, hospitalaria, farmaceutica y psicologica que requiera Cristian Mauricio Mora Vallejo, ordenando realizar con la periodicidad apropiada, las adecuadas evaluaciones sobre la realidad, magnitud y evolucion de los problemas psiquicos que presenta.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.