T-428 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Carlos Arturo Calume Piñeres·Demandado La Nacion-Ministerio De Defensa Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carencia actual de objeto por fallecimiento del actor
- Caso en que se solicita conformación de un Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar
- Fallecimiento del actor durante el trámite de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida.
El accionante manifestó en el escrito de tutela ser miembro de las Fuerzas Militares de Colombia, Ejército Nacional, en el grado de Cabo I.
Narró, que a través de apoderado solicitó la convocatoria del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, dada su inconformidad con la Junta Médico Laboral.
Dicha petición fue acogida favorablemente y el demandante fue citado para ser valorado por el Tribunal, cita a la que no puedo asistir por no ser informado oportunamente por parte de su apoderado.
El Tribunal realizó dos nuevas citaciones y el peticionario no pudo asistir a ninguna de ellas.
De manera posterior, el demandante radicó varias solicitudes para pedir la conformación de una junta médico laboral para que valorara su situación y las mimas fueron resueltas como improcedentes por las inasistencias presentadas anteriormente.
En noviembre de 2010, la Junta de Decisiones del Comité Técnico Científico del Servicio de Hematología y Oncología del Hospital Militar Central, le diagnosticó Linfoma No Hodgkin difuso de células grandes cd positivo y, el accionante falleció el 20 de febrero de 2011.
Con base en la jurisprudencia constitucional se tiene, que la muerte del demandante en el trámite de una tutela configura un daño consumado y la consecuencia procesal, es la declaratoria de la carencia actual de objeto.
Sin embargo, este hecho impone la necesidad de pronunciarse de fondo, por la proyección que puede presentarse hacia el futuro y la posibilidad de establecer correctivos.
La Sala revocó la decisión judicial objeto de revisión, la cual había declarado la improcedencia de la acción; y, declaró la carencia actual de objeto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el veintidos (22) de febrero de dos mil once (2011) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., y en consecuencia, DECLARAR que se presenta carencia actual de objeto, razon por la cual no imparte orden alguna.
- Segundo. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.