T-175 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jorge Guillermo Camargo Pineda·Demandado Metrovivienda -Eic Del Distrito Capital-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido
- Contenido social
- Entidades encargadas para la asignación de los subsidios de vivienda
- No puede individualmente ordenar que se incluya a persona en listado para subsidio
- Requisitos
- Incumplimiento de los requisitos exigidos para su inclusión
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Improcedencia
- No debe inmiscuirse en el diseño de programas o en la consideración de personas determinadas en listas de elegibles para subsidios o ayudas, salvo en casos de cumplimiento de requisitos exigidos y desconocimiento de derecho fundamental
- Regulación normativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vivienda digna de adulto mayor a quien la entidad le nego su solicitud de reconocimiento como beneficiario de un subsidio de vivienda de interes social, dada su condicion de pensionado. <br>solicita se ordene su reconocimiento como beneficiario de un subsidio de vivienda de interes social sin la exigencia de ahorro programado.<br>improcedencia de la accion de tutela contra actos administrativos.
El derecho a la vivienda digna.
El subsidio familiar de vivienda.<br>frente al caso concreto, el actor no se sometio al tramite de postulacion a traves de los canales institucionales que las normas juridicas contemplan para el efecto.
Asi mismo, el solo hecho de vivir en arriendo no configura un perjuicio irremediable ni otorga el derecho de que se le asigne un subsidio de vivienda sin ahorro previo para acceder a la propiedad de un bien inmueble.
Adicionalmente, se aclara que la accion de tutela no puede ser utilizada para pretermitir los tramites administrativos que las respectivas autoridades administrativas han establecido y que tienen una finalidad justificada en el mismo ordenamiento constitucional.
Tampoco para alterar el listado de potenciales beneficiarios de una prestacion social que se han presentado oportunamente al proceso de seleccion.<br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR en su integridad y por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el fallo proferido el 21 de agosto de dos mil siete (2007), por el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogota, dentro de la accion de tutela instaurada por Jorge Guillermo Camargo Pineda contra la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, Metrovivienda.
- Segundo. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.