Micelio
Sentencia de Tutela29 de noviembre de 2016

T-661 de 2016

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Miryam Stella Guzman·Demandado Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio Y Otros

Tema · dato duro
Asignacion Del Subsidio De Vivienda En Especie Y La Aplicacion De Un Enfoque Diferencial Respecto De Personas Que Gozan De Especial Proteccion Constitucional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna De Victimas De Desplazamiento Forzado
  • Orden a Fonvivienda informar a las accionantes sobre la posibilidad de postularse a los proyectos urbanísticos adscritos a la próxima convocatoria que se lleve a cabo en su ciudad
  • Fundamental autónomo
Subsidio Familiar De Vivienda En Especie
  • Procedimiento administrativo de adjudicación
Adjudicacion De Subsidio Familiar De Vivienda En Especie
  • Aplicación de enfoque diferencial respecto de personas que gozan de especial protección constitucional
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando a nombre propio y como agente oficiosa de su progenitora, aduce que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales, como consecuencia de estar postuladas desde el año 2007 para acceder a un subsidio de vivienda gratuita y, pese a acreditar el cumplimiento de los requisitos, su hogar no ha sido tenido en cuenta para la asignación del auxilio.

Aduce, que tanto ella como la agenciada son víctimas del desplazamiento forzado, personas de la tercera, carecen de fuentes de ingresos y además una de ellas padece una discapacidad.

Se estudia la siguiente temática: 1º.

Requisitos de procedencia de la acción de tutela. 2º.

El derecho a la vivienda digna de la población víctima de desplazamiento forzado. 3º Las garantías del debido proceso administrativo. 4º.

El procedimiento de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie y, 5º. la aplicación de un enfoque diferencial respecto de las personas que gozan de especial protección constitucional.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de 22 de junio de 2016, proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto CONFIRMO el fallo de 27 de abril del mismo ano -por el cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota nego la tutela invocada-. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vivienda digna y al debido proceso de Miryam Stella Guzman y Margarita Guzman, en los terminos de las motivaciones de esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR a la Personeria de Bogota que, en desarrollo de las funciones que la Constitucion y la ley le han conferido en materia de guarda y promocion de los derechos humanos, realice un acompanamiento activo y continuo al hogar de conformado por Miryam Stella Guzman y Margarita Guzman, a fin de que puedan actualizar la informacion correspondiente ante las entidades que administran las bases de datos que sirven de plataforma para la conformacion de los listados de potenciales beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie. Para dar cumplimiento a esta orden, la Personeria debera contactar a la actora, por el medio mas expedito y dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion que se le haga de esta sentencia, a fin de iniciar un plan coordinado con el hogar para ejecutar la gestion encomendada.
  3. Tercero. ORDENAR al Departamento Administrativo "Prosperidad Social -DPS-" que, en la proxima convocatoria que se lleve a cabo en la ciudad de Bogota, tenga en cuenta los factores de vulnerabilidad que concurren en el hogar conformado por Miryam Stella Guzman y Margarita Guzman, asi como la informacion que se haya actualizado en las bases de datos como consecuencia de la orden impartida en el ordinal anterior, a efectos de que su hogar sea priorizado al momento de elaborar el listado de potenciales beneficiarios de los subsidios de vivienda y para la eventual seleccion de adjudicatarios definitivos, de conformidad con los ordenes de priorizacion previstos en el ordenamiento.
  4. Cuarto. ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- y a la caja de compensacion familiar Compensar que adopten las medidas que sean necesarias para que el hogar conformado por Miryam Stella Guzman y Margarita Guzman sea efectivamente informado sobre la posibilidad de postularse a los proyectos urbanisticos adscritos a la proxima convocatoria que se lleve a cabo en la ciudad de Bogota, asi como que le brinden una orientacion completa y eficaz en cada una de las etapas del proceso de postulacion. Se advierte que para la verificacion de requisitos no podra exigirse al hogar de las accionantes que aporte nuevamente la documentacion radicada con anterioridad y que reposa en los archivos desde la convocatoria del ano 2007. En caso de requerir aclaraciones o actualizaciones sobre la informacion, deberan comunicarselo en terminos claros y con suficiente antelacion, para que las interesadas procedan a efectuar los ajustes pertinentes dentro de un termino oportuno.
  5. Quinto. ORDENAR a la Personeria de Bogota, al Departamento Administrativo "Prosperidad Social -DPS-", al Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- y a la caja de compensacion familiar Compensar que, para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los anteriores ordinales de esta decision, coordinen sus esfuerzos para ofrecer un acompanamiento efectivo al hogar conformado por Miryam Stella Guzman y Margarita Guzman, asi como para depurar la informacion respecto del mismo de la cual disponen tales entidades, con el fin de facilitar el tramite para el desembolso del subsidio familiar de vivienda en especie.
  6. Sexto. ORDENAR a la Secretaria Distrital de Habitat de Bogota que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, comunique a la accionante en terminos claros las alternativas de que dispone para viabilizar el cierre financiero que se encuentra pendiente, e impulsar el tramite de asignacion del subsidio de vivienda distrital.
  7. Septimo. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.