Micelio
Sentencia de Tutela11 de noviembre de 2014

T-832 de 2014

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Breiner De Jesus Zuleta Herrera·Demandado Direccon De Registo Y Gestion De La Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad Y La Vida Digna
  • Orden a la UARIV inscribir al accionante en el RUV, brindándole el acompañamiento necesario para que pueda acceder a los programas de atención, asistencia y reparación en su calidad de víctima del conflicto armado int
Inscripcion En El Registro Unico De Poblacion Desplazada
  • Caso en que se niega por cuanto el desplazamiento no fue dentro del territorio nacional sin tener en cuenta que es víctima del conflicto armado
  • Marco normativo para la inscripción y pautas jurisprudenciales que determinan su aplicación
  • Reglas
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se alega que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vulneró los derechos fundamentales del accionante a la vida digna y a la igualdad, al no incluirlo en el Registro Único de Víctimas, por no encajar en el concepto de víctima consagrado en las Leyes 387/97 y 1448/11.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

Procedencia de la acción de tutela para la protección de los derechos de la población desplazada. 2º.

Los conceptos de desplazamiento forzado y víctima del conflicto armado y 3º.

Reglas aplicables al Registro Único de Población Desplazada.

Se concluye que, en términos conceptuales, para la protección de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, esta noción abarca tanto a las personas cuyo hecho victimizante es el desplazamiento forzado, así como aquellos sujetos de infracciones al DIH y al DIDH, según lo señalado por el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.

Precisa igualmente la Sala, que en desarrollo de la política de atención a las víctimas del conflicto, existe un componente especial dirigido a aquellas que tras haber residido en el exterior, deciden regresar al territorio nacional y manifestar las razones por las cuales debieron huir para proteger su vida.

Con base en lo anterior y a través de distintos programas de ayuda, el Estado les debe brindar la atención necesaria acorde con su situación.

Se TUTELAN los derechos invocados por el actor.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de enero de 2014 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales invocados por el senor Breiner de Jesus Zuleta Herrera.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, en un termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion del presente fallo, inscriba de manera inmediata al senor Breiner de Jesus Zuleta Herrera en el Registro Unico de Victimas, brindandole el acompanamiento necesario para que pueda acceder a los programas de atencion, asistencia y reparacion en su calidad de victima del conflicto armado interno, teniendo en cuenta el principio de enfoque diferencial establecido en el articulo 13 de la Ley 1448 de 2011.
  3. TERCERO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.