T-645 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Julian Alfonso Herrera Rios Y Otros Vs. Presidencia De La Republica Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia contra actos de carácter general, impersonal y abstracto
- Improcedencia para obtener reajuste salarial
- Bonificación reconocida a jueces y fiscales
- Exclusión de empleados judiciales del beneficio de la bonificación establecida en el Decreto 3131 de 2005
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad la dignidad el principio de a trabajo igual salario igual y el derecho a la no discriminacion de empleados de la rama judicial del poder publico que fueron excluidos de la bonificacion creada para jueces y fiscales siendo que la merecen en identicas proporciones.
Solicitan se ordene la expedicion de un nuevo decreto que haga extensiva la bonificacion reconocida a jueces y fiscales en identicas condiciones a los demas empleados judiciales.
El problema planteado en la demanda no esta en el supuesto normativo del decreto 3131 de 2005 sino en la definicion de su ambito de aplicacion pues los actores estiman que el gobierno nacional restringio indebidamente el numero de los beneficiarios de la bonificacion.
El decreto 3131 de 2005 y la bonificacion de actividad judicial.
El decreto es un acto de caracter general impersonal y abstracto que no creaba situaciones juridicas subjetivas y concretas y por lo mismo tampoco podria lesionar por si solo derechos de esta indole que es lo que la constitucion y la ley requieren para que la accion de tutela sea viable.
Existencia de otros medios judiciales de defensa como la accion de nulidad.
Sobre la pretension de obtener la nivelacion salarial merced al ejercicio de la accion de tutela la proteccion deprecada no cabe tampoco como medida transitoria porque ninguno de los demandantes alego o probo especiales circunstancias constitutivas de un perjuicio irremediable que deba ser evitado.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la Sentencia proferida, en segunda instancia, el
- primero. (1º) de marzo de dos mil seis (2006), mediante la cual la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, confirmó la sentencia de catorce (14) de diciembre de 2005, proferida, en primera instancia, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.
- Segundo. LIBRESE, por Secretaría, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.