T-582 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Norbey Osorio Riaño·Demandado Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden para inscripción en el RUPD y poder acceder a la ayuda humanitaria junto con su núcleo familiar
- No tiene carácter retroactivo
- Procede por ser sujetos de especial protección dada la condición particular de desamparo, vulnerabilidad e indefensión en que se encuentran
- Derecho a ser inscrito si se encuentra en las condiciones materiales que caracterizan el desplazamiento
- Reglas
- Inconsistencias en las declaraciones de las personas desplazadas no conllevan necesariamente a que las mismas sean falsas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Buena fe, favorabilidad. .
Caso en el que el accionante solicita que se revoque la decisión de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación, mediante la cual se negó su inscripción y la de su familia en el Registro Único de Población Desplazada, por encontrar discrepancias entre la declaración que él rindió y los hechos constatados por la entidad.
El actor solicita que se reconozcan y se paguen las ayudas humanitarias correspondientes y que se compensen los valores y beneficios a que tenía derecho desde el día en que rindió la declaración.
La Sala consideró que la entidad accionada no tuvo en cuenta los principios de buena fe y favorabilidad de deben aplicarse en beneficio de las personas en situación de desplazamiento forzado interno, ya que las inconsistencias en las declaraciones de las personas desplazadas no conllevan necesariamente a que las mismas sean falsas.
Se ordena a la accionada inscribir en el RUPD al actor y permitirle el acceso, junto con su núcleo familiar, a las ayudas indicadas en la Ley 387 de 1997, a partir de la fecha de la correspondiente inscripción.
Se previene a la demandada para que antes de negar una inscripción debido a incongruencias en las declaraciones, lleve a cabo un análisis exhaustivo de la situación particular de cada caso.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo de Valle del Cauca del diecinueve (19) de enero de 2011 y, en su lugar, ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, inscriba al senor Norbey Osorio Riano dentro del Registro Unico de Poblacion Desplazada -RUPD- y se le permita el acceso, junto con su nucleo familiar, a las ayudas indicadas en la Ley 387 de 1997. Adicionalmente, se debera orientar al accionante con el fin de que acceda a las etapas de consolidacion y estabilizacion economica con el fin de que cese su situacion de vulnerabilidad.
- Segundo. NEGAR la solicitud de pago de dinero retroactivo y acumulado de los montos correspondientes a las ayudas que debian prestarse desde el momento en que el accionante debio ser inscrito en el Registro Unico de Poblacion Desplazada -RUPD-.
- Tercero. PREVENIR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, con el fin de que antes de negar la inscripcion en el Registro Unico de Poblacion Desplazada debido a incongruencias en las declaraciones, lleve a cabo un analisis exhaustivo de la situacion particular de cada caso.
- Cuarto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.