Micelio
Sentencia de Tutela27 de julio de 2011

T-582 de 2011

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Norbey Osorio Riaño·Demandado Accion Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Social
  • Orden para inscripción en el RUPD y poder acceder a la ayuda humanitaria junto con su núcleo familiar
Ayuda Humanitaria De Emergencia
  • No tiene carácter retroactivo
Accion De Tutela Para La Proteccion De Los Derechos Fundamentales De La Poblacion Desplazada
  • Procede por ser sujetos de especial protección dada la condición particular de desamparo, vulnerabilidad e indefensión en que se encuentran
Inscripcion En El Registro Unico De Poblacion Desplazada
  • Derecho a ser inscrito si se encuentra en las condiciones materiales que caracterizan el desplazamiento
  • Reglas
Registro Unico De Poblacion Desplazada Y Presuncion De Buena Fe Del Declarante Desplazado
  • Inconsistencias en las declaraciones de las personas desplazadas no conllevan necesariamente a que las mismas sean falsas
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Buena fe, favorabilidad. .

Caso en el que el accionante solicita que se revoque la decisión de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación, mediante la cual se negó su inscripción y la de su familia en el Registro Único de Población Desplazada, por encontrar discrepancias entre la declaración que él rindió y los hechos constatados por la entidad.

El actor solicita que se reconozcan y se paguen las ayudas humanitarias correspondientes y que se compensen los valores y beneficios a que tenía derecho desde el día en que rindió la declaración.

La Sala consideró que la entidad accionada no tuvo en cuenta los principios de buena fe y favorabilidad de deben aplicarse en beneficio de las personas en situación de desplazamiento forzado interno, ya que las inconsistencias en las declaraciones de las personas desplazadas no conllevan necesariamente a que las mismas sean falsas.

Se ordena a la accionada inscribir en el RUPD al actor y permitirle el acceso, junto con su núcleo familiar, a las ayudas indicadas en la Ley 387 de 1997, a partir de la fecha de la correspondiente inscripción.

Se previene a la demandada para que antes de negar una inscripción debido a incongruencias en las declaraciones, lleve a cabo un análisis exhaustivo de la situación particular de cada caso.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo de Valle del Cauca del diecinueve (19) de enero de 2011 y, en su lugar, ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, inscriba al senor Norbey Osorio Riano dentro del Registro Unico de Poblacion Desplazada -RUPD- y se le permita el acceso, junto con su nucleo familiar, a las ayudas indicadas en la Ley 387 de 1997. Adicionalmente, se debera orientar al accionante con el fin de que acceda a las etapas de consolidacion y estabilizacion economica con el fin de que cese su situacion de vulnerabilidad.
  2. Segundo. NEGAR la solicitud de pago de dinero retroactivo y acumulado de los montos correspondientes a las ayudas que debian prestarse desde el momento en que el accionante debio ser inscrito en el Registro Unico de Poblacion Desplazada -RUPD-.
  3. Tercero. PREVENIR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, con el fin de que antes de negar la inscripcion en el Registro Unico de Poblacion Desplazada debido a incongruencias en las declaraciones, lleve a cabo un analisis exhaustivo de la situacion particular de cada caso.
  4. Cuarto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.