Micelio
Sentencia de Tutela23 de agosto de 2012

T-650 de 2012

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Nilsa Milena Neira Souza·Demandado Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inscripcion En El Registro Unico De Poblacion Desplazada
  • Marco normativo para la inscripción y pautas jurisprudenciales que determinan su aplicación
Comunidades Etnicas Indigenas
  • Protección
  • Vulneración por negativa de inscripción en el RUV de mujer indígena y su núcleo familiar, por desconocimiento del idioma español
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Caso en que mujer indígena ya fue inscrita junto con su núcleo en el RUV
Registro Unico De Victimas Contenido En La Ley 1448 De 2011
  • Requisito declarativo y no constitutivo de la condición de víctima de desplazamiento para acceder a los beneficios legales y a los diferentes mecanismos de protección
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el presente asunto se tiene que la accionante nació en el municipio de Mitú (Vaupés) como integrante del Resguardo Indígena de Acaricuara, dentro del cual su padre pertenecía a la tribu Tukano y su madre a la tribu Tuyuca.

Refiere que la zona donde se encuentra el resguardo ha estado desde hace tiempo bajo el constreñimiento del Frente 57 de las FARC y que luego de ser accedida carnalmente y amenazada junto con su comunidad por miembros del grupo al margen de la ley presente en la zona, tuvo que desplazarse en principio hacia Villavicencio y con posterioridad a Bogotá, en donde realizó su primera declaración para ser incluida en el RUPD.

Esta inclusión fue despachada desfavorablemente, bajo el argumento de haber transcurrido demasiado tiempo desde la ocurrencia de los hechos.

Debido a la falta de oportunidades en la Capital de la República para ella y para sus cuatro hijos, regresó a Villavicencio y allí rindió su declaración por segunda vez, con el fin de obtener su inclusión en el Registro Único de Población Desplazada.

Esta solicitud fue negada nuevamente, alegando que la información suministrada no concordaba con la realidad, toda vez que al cotejarse las declaraciones de inclusión presentadas por la actora, se evidenciaba en ellas inconsistencias en la narración de los hechos.

La Sala de Revisión aborda los siguientes asuntos: 1º.

La acción de tutela como mecanismo judicial idóneo para amparar los derechos fundamentales de la población en situación de desplazamiento forzado. 2º.

Generalidades sobre el desplazamiento interno y la declaratoria de Estado de cosas inconstitucional. 3º.

Inscripción en el RUPD ahora Registro Único de Víctimas. 4º.

Directrices jurisprudenciales a seguir, en los eventos en los que se niega la inscripción en el Registro. 5º.

El pueblo Ye´pamahsa o Tukano como etnia indígena en peligro de extinción por el conflicto armando y 6º.

La protección constitucional a las comunidades étnicas avocadas a la extinción cultural y física.

A pesar de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, en lo referente a la inscripción en el RUPD ahora RUV solicitada, se imparten una serie de órdenes al Departamento para la Prosperidad y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, tendientes no solo a realizar acompañamiento a la actora, sino a que su comunidad sea incluida dentro de los lineamientos de priorización previstos en el A004/09.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 14 de marzo de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil, que revoco el emitido por el Juzgado cuarenta Civil del Circuito de Bogota el 15 de febrero de 2012, dentro de la accion de tutela interpuesta por la senora Nilsa Milena Neira Souza en contra del Departamento para la Prosperidad Social y la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas.
  2. Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, en lo referente a la inscripcion en el RUPD ahora RUV, toda vez que mediante oficio allegado a este Despacho el pasado el 16 de agosto, la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral de Victimas informo que la peticionaria ya fue inscrita junto con sus cuatro hijos en el Registro.
  3. Tercero. ORDENAR al Departamento para la Prosperidad Social y la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de esta providencia, realice un acompanamiento con personal especializado e interculturalmente sensibilizado con el pueblo Tukano, a la senora Nilsa Milena Neira Souza para indicarle la manera como debe reclamar sus derechos por ser victima del conflicto armado interno, en el marco de lo regulado por la Ley 1448 de 2011, teniendo en cuenta las situaciones de abuso a la que fue sometida y su condicion de mujer, desplazada, indigena y madre de cuatro menores de edad.
  4. Cuarto. ORDENAR al Departamento para la Prosperidad Social y la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de esta providencia, remita a la Sala de seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, toda la informacion que tenga sobre la zona en la que se encuentra asentada la comunidad Tukano, con el fin de que se informe sobre la situacion de esta comunidad etnica asi como de las demas que en la zona se encuentren en grave peligro de exterminio, para que sean incluidas dentro de los lineamientos de priorizacion previstos en Auto 004 de 2009.
  5. Quinto. CONMINAR al Departamento para la Prosperidad Social y la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, para que en adelante suministre la atencion humanitaria de emergencia a la accionante y su nucleo familiar, hasta cuando cese la condicion de persona desplazada por la violencia, esto es, hasta cuando la senora Nilsa Milena Neira Souza y su familia regresen a su comunidad o accedan a programas que garanticen la satisfaccion de sus necesidades basicas a traves de sus propios medios o de los programas que para tal efecto senale el Gobierno Nacional y las autoridades territoriales.
  6. Sexto. ORDENAR que por Secretaria General de esta Corporacion se remita a la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 de esta Corporacion, copia de todo el proceso y la informacion allegada a este Despacho sobre la grave situacion de vulneracion de derechos humanos padecida por la Etnia Tukano, con el fin de que se incluya el caso de la senora Nilsa Milena Neira Souza dentro del marco de seguimiento de la superacion del estado de cosas inconstitucional por sus particularidades; e igualmente se incorpore a la comunidad Tukano como etnia en peligro de exterminio, de acuerdo con lo contenido en las directrices previstas en el Auto 004 de 2009.
  7. Septimo. ADVERTIR a la Direccion de Asuntos Indigenas, Minorias y Rom del Ministerio del Interior, sobre los peligros de la comunidad indigena analizada en la presente providencia con el fin de que se tomen las medidas pertinentes.
  8. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.