T-1039 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Janneth Florez Jimenez En Representacion De Su Hijo Edwin Camilo Negron Florez·Demandado Alcaldia De Bucaramanga Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Mecanismo judicial idóneo para amparar los derechos fundamentales
- Omisión de notificar iniciación del proceso a parte demandada o terceros con interés legítimo
- Entrega de subsidios de educación y salud a familias en condición de vulnerabilidad
- Ejecución de actividades a través de la Alcaldía
- No puede excluir arbitrariamente de beneficios a menor de edad en situación de desplazamiento forzado cuando ha cumplido requisitos
- Carencia actual de objeto por hecho superado frente a la inscripción como beneficiario del programa Familias en Acción
- Pago de monto adeudado por cuotas de subsidio económico de educación dejado de percibir como beneficiario del programa Familias en Acción
- Debe surtirse durante el trámite
- Deber de comunicar iniciación del trámite a parte demandada y terceros
- Asistencia escolar de menores de edad y apoyo monetario a madre o padre beneficiario
- Acompañamiento a población desplazada para evitar errores administrativos en el acceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, mínimo vital, vida digna, La peticionaria interpone la acción de tutela en contra de la Alcaldía de Bucaramanga y su programa de Familias en Acción, al considerar que dicha entidad violó derechos fundamentales de su menor hijo, al retirarlo del precitado programa por no aparecer registrado en el Sistema Integrado de Matriculas.
Se solicita que, en atención a la especial condición de desplazamiento de la actora y de su núcleo familiar; que se han cumplido a cabalidad con los requisitos necesarios par a que su hijo sea beneficiario del programa y, que el retiro del mismo obedeció a un error administrativo, se incluya al menor con urgencia como beneficiario del correspondiente subsidio y en consecuencia, se reembolsen las cuotas dejadas de percibir desde su desvinculación.
La Sala aborda los siguientes temas: 1º.
Generalidades del desplazamiento interno y la declaratoria del Estado de cosas inconstitucionalidad. 2º.
La acción de tutela como mecanismo judicial idóneo para amparar los derechos fundamentales de la población en situación de desplazamiento forzado y 3º.
El programa de Familias en Acción.
Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado, en lo referente a la inscripción del menor en el programa de Familias en Acción, se ordena el pago del monto adeudado por las cuotas del subsidio económico de educación dejado de percibir y se ordena a las accionadas elaborar una estrategia de acompañamiento a la población en condición de desplazamiento con el fin de evitar que por simples errores administrativos se les prive y excluya a dichas familias del acceso a los subsidios.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 27 de junio de 2012 por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora por Janneth Flórez Jiménez en representación de su hijo John Edwin Camilo Negrón Flórez contra la Alcaldía de Bucaramanga y su programa Familias en Acción, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Oficina de Enlace Municipal de Familias en Acción de Bucaramanga.
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, en lo referente a la inscripción en el programa Familias en Acción del menor John Edwin Camilo Negrón Flórez, toda vez que mediante oficio allegado a este Despacho el pasado el 26 de noviembre, la Oficina de Enlace Municipal Programa Familias en Acción informó que el hijo de la peticionaria ya fue inscrito.
- Tercero. ORDENAR al Departamento para la Prosperidad Social que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, pague a través de la entidad competente, a la señora Janneth Flórez Jiménez, madre del niño Edwin Camilo Negrón Flórez, el monto adeudado por las cuotas del subsidio económico de educación dejado de percibir desde abril de 2011 hasta octubre de 2012.
- Cuarto. ORDENAR al Departamento para la Prosperidad Social, a la Alcaldía Municipal de Bucaramanga y a la Oficina de Enlace Municipal que en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, elabore una estrategia de acompañamiento a la población en condición de desplazamiento, con el fin de evitar que por meros errores administrativos se les prive y excluya a dichas familias del acceso a los subsidios. Sobre dicha estrategia se deberá dar informe al juez de primera instancia con el fin de verificar el cumplimiento, y enseguida se deberá remitir a la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 de esta Corporación.
- Quinto. CONMINAR al Departamento para la Prosperidad Social, a la Alcaldía Municipal de Bucaramanga y a la Oficina de Enlace Municipal, para que en adelante se abstengan de incurrir en omisiones como las del caso bajo examen.
- Sexto. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.