T-441 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Claudia Moreno Escandon·Demandado Accion Social, Hoy Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedibilidad
- Alcance del concepto
- Encuesta del SISBEN no es prueba definitiva para negar la inscripción en el RUPD
- Marco normativo para la inscripción y pautas jurisprudenciales que determinan su aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, igualdad.
La accionante solicitó su inscripción en el Registro Único de Población Desplazada –RUPD- y la Unidad Territorial Bogotá de Acción Social resolvió desfavorablemente su petición, argumentando que la declaración rendida ante la Defensoría del Pueblo resultaba contradictoria frente a la información consultada en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y en la encuesta Sisbén.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la siguiente temática: 1º.
Procedebildiad de la acción de tutela en materia de desplazamiento forzado. 2º.
Alcance de la noción de desplazado interno. 3º.
Marco normativo para la inscripción en el RUPD y las pautas jurisprudenciales que determinan su aplicación.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena la inclusión de la demandante y de su núcleo familiar en el RUPD, luego de que se realice una segunda valoración del caso, en la cual se permita una ampliación de la declaración inicial y se tengan en cuenta las pautas precisadas por la Corporación para la aplicación de las normas relativas al registro.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogota y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la Sra. Claudia Moreno Escandon y a su nucleo familiar.
- Segundo. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que, en el termino de los quince (15) dias siguientes contados a partir de la notificacion de esta sentencia, decida sobre la inclusion de la senora Claudia Moreno Escandon y de su grupo familiar en el RUPD luego de realizar una segunda valoracion de su caso para lo cual debera (i) permitir a la actora la ampliacion de su declaracion inicial y (ii) tener en cuenta las pautas precisadas por la Corte Constitucional para la aplicacion de las normas relativas al registro que fueron reiteradas en esta sentencia.
- Tercero. ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) siguientes contadas a partir de la notificacion de la presente decision, brinde a la accionante la asistencia y asesoria necesaria para la presentacion de los elementos probatorios que pretenda hacer valer en esta ocasion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.