Micelio
Sentencia de Tutela14 de junio de 2012

T-441 de 2012

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Claudia Moreno Escandon·Demandado Accion Social, Hoy Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Desplazado Interno
  • Alcance del concepto
Inscripcion En El Registro Unico De Poblacion Desplazada
  • Encuesta del SISBEN no es prueba definitiva para negar la inscripción en el RUPD
  • Marco normativo para la inscripción y pautas jurisprudenciales que determinan su aplicación
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, igualdad.

La accionante solicitó su inscripción en el Registro Único de Población Desplazada –RUPD- y la Unidad Territorial Bogotá de Acción Social resolvió desfavorablemente su petición, argumentando que la declaración rendida ante la Defensoría del Pueblo resultaba contradictoria frente a la información consultada en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y en la encuesta Sisbén.

Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la siguiente temática: 1º.

Procedebildiad de la acción de tutela en materia de desplazamiento forzado. 2º.

Alcance de la noción de desplazado interno. 3º.

Marco normativo para la inscripción en el RUPD y las pautas jurisprudenciales que determinan su aplicación.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena la inclusión de la demandante y de su núcleo familiar en el RUPD, luego de que se realice una segunda valoración del caso, en la cual se permita una ampliación de la declaración inicial y se tengan en cuenta las pautas precisadas por la Corporación para la aplicación de las normas relativas al registro.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogota y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la Sra. Claudia Moreno Escandon y a su nucleo familiar.
  2. Segundo. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que, en el termino de los quince (15) dias siguientes contados a partir de la notificacion de esta sentencia, decida sobre la inclusion de la senora Claudia Moreno Escandon y de su grupo familiar en el RUPD luego de realizar una segunda valoracion de su caso para lo cual debera (i) permitir a la actora la ampliacion de su declaracion inicial y (ii) tener en cuenta las pautas precisadas por la Corte Constitucional para la aplicacion de las normas relativas al registro que fueron reiteradas en esta sentencia.
  3. Tercero. ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) siguientes contadas a partir de la notificacion de la presente decision, brinde a la accionante la asistencia y asesoria necesaria para la presentacion de los elementos probatorios que pretenda hacer valer en esta ocasion.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.