T-447 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Simon Bolivar Caicedo Ruano Y Otros·Demandado Accion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por no inscribir a una persona en el RUPD por encontrarse inscrita en el censo electoral de un sitio distinto al que ocurrieron los hechos del desplazamiento
- La carga de la prueba
- Efecto de la inexequibilidad respecto del plazo de tres meses
- Procedibilidad
- Reglas jurisprudenciales para su entrega y prórroga
- Deber del Estado
- Acción Social deberá inscribir a los peticionarios en el RUPD y suministrarles la ayuda humanitaria e informarles sobre los programas de estabilización socioeconómica
- Extemporaneidad en la declaración de los hechos que constituyen desplazamiento
- Pautas de interpretación de normas aplicables
- Requisitos para procedencia de inscripción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, salud, mínimo vital y demás derechos de la población desplazada.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En el primores caso la accionante solicita la prorroga de ayuda humanitaria, en los demás casos los accionantes solicitan su inscripción en el RUPD, la cual les ha sido negada por diferentes motivos.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela en materia de desplazamiento forzado, el RUPD y las pautas de interpretación de las normas aplicables, la ayuda humanitaria de emergencia y las reglas jurisprudenciales sobre su entrega y prórroga, el deber de información de las entidades para la población desplazada, en el caso de la solicitud de prorroga de ayuda humanitaria se ordena a la entidad accionada realizar una evaluación de las condiciones reales de la accionante con el fin de determinar la conducencia de la prórroga de ayuda, en cuanto a los casos de solicitud de inscripción se decide conceder las acciones con el fin de evitar un perjuicio irremediable.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del Juez
- Primero. de Menores de Ibague y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales como desplazado de la accionante Rubiela Mendoza.
- Segundo. ORDENAR a la Unidad Territorial del Tolima- Ibague de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que, en el termino de ocho (8) dias a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a realizar una evaluacion real de las condiciones del accionante para determinar si las ayudas entregadas fueron acordes con las necesidades tuteladas. Una vez se haya verificado que las condiciones de vulneracion continuan Accion Social debera proceder a la entrega de las ayudas.
- Accion Social en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la presente decision informara a la accionante cuales son los procedimientos y requisitos para la inclusion a los diferentes programas de estabilizacion socioeconomica.
- Tercero. EXCLUIR a Fonvivienda, Gobernacion del Tolima y la Alcaldia de Ibague como sujetos de la presente accion de tutela y de las decisiones tomadas por esta Corporacion.
- Cuarto. REVOCAR la Sentencia del Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Villavicencio y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales como desplazado de Luis Bernardo Molina Sanchez.
- Quinto. ORDENAR a la Unidad Territorial de Meta de de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a inscribir al accionante el en RUPD.
- Accion Social en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la presente decision informara a la accionante cuales son los procedimientos y requisitos para la inclusion a los diferentes programas de estabilizacion socioeconomica.
- Sexto. REVOCAR la Sentencia del Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Popayan y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales como desplazado de Simon Bolivar Caicedo Ruano.
- Septimo. ORDENAR a la Unidad Territorial del Cauca de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que, en el termino de de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a inscribir al accionante en el RUPD.
- Accion Social en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la presente decision informara a la accionante cuales son los procedimientos y requisitos para la inclusion a los diferentes programas de estabilizacion socioeconomica.
- Octavo. REVOCAR la Sentencia del Juzgado
- Segundo. de Menores del Circuito de Villavicencio y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales como desplazado de Luis Felipe Ruiz Tovar.
- Noveno. ORDENAR a la Unidad Territorial del Meta de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a inscribir al accionante el en RUPD.
- Accion Social en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la presente decision informara a la accionante cuales son los procedimientos y requisitos para la inclusion a los diferentes programas de estabilizacion socioeconomica.
- Decimo. REVOCAR la Sentencia del Tribunal Superior de Medellin Sala Civil y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales como desplazado a Blanca Liria Perez Munoz.
- Decimo.
- primero. ORDENAR a la Unidad Territorial de Antioquia de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que, en el termino de de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a inscribir al accionante el en RUPD.
- Accion Social en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la presente decision informara a la accionante cuales son los procedimientos y requisitos para la inclusion a los diferentes programas de estabilizacion socioeconomica.
- Decimo.
- segundo. NOTIFICAR la presente providencia a la Sala de Revision que profirio la sentencia T-025/04 para lo que considere pertinente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.