Micelio
Sentencia de Tutela6 de diciembre de 2012

T-1064 de 2012

Ponente Alexei Egor Julio Estrada

Demandante Pedro Luis Moncada Solano·Demandado Unidad Administrativa Especial De Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Desplazado Interno
  • Ambito internacional
  • Alcance del concepto
  • Calidad no depende de una decisión administrativa sino de una realidad objetiva
  • Sujetos de especial protección
Inscripcion En El Registro Unico De Poblacion Desplazada
  • Declaración sobre hechos constitutivos de desplazamientos se basan en el principio de buena fe de quien declara
  • Marco normativo para la inscripción y pautas jurisprudenciales que determinan su aplicación
Accion De Tutela De Poblacion En Situacion De Desplazamiento Forzado
  • Mecanismo judicial idóneo para amparar los derechos fundamentales
Accion De Tutela De Persona Desplazada Contra Unidad Administrativa Especial De Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas
  • Inscripción en el RUPD aunque encuesta del Sisben y censo electoral registre sitio diferente al que ocurrieron los hechos de desp
Desplazado Interno Y Principio Pro Homine
  • Aplicación de norma más favorable para la víctima
Registraduria Nacional Del Estado Civil
  • Entrega información acerca del censo electoral
  • Funciones
Registro Unico De Poblacion Desplazada
  • Aplicación de encuesta del Sisben no es hecho suficiente para negar inscripción
  • Niega inscripción por cuanto Registraduría Nacional del Estado Civil inscribe cédula de declarante en sitio diferente al de desplazamiento
9 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el presente caso el peticionario solicita que se ordene a la Unidad Territorial del Meta del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social su inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, ahora Registro Único de Víctimas, en razón a que la negativa de inscribirlo vulnera no solo sus derechos fundamentales, sino los de su familia.

La entidad accionada sustentó su decisión en la norma que establece las causales para denegar la inscripción en el registro, específicamente aquella que estipula que debe negarse cuando en el proceso de valoración se determine que la solicitud del registro resulta contraria a la verdad respecto de los hechos victimizantes.

La Sala reitera lo sostenido por la Corporación en relación con: 1º.

La procedibilidad de la acción de tutela en materia de desplazamiento forzado. 2º.

El alcance de la noción de desplazado interno. 3º.

El marco normativo para la inscripción en el RUPD ahora RUV y las pautas jurisprudenciales que determinan su aplicación.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada inscribir al actor y a su familia en el Registro Único de Víctimas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el veintinueve (29) de mayo de 2012 por el Tribunal Administrativo del Meta.
  2. Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido el veinte (20) de abril de 2012 por el Juzgado
  3. Primero. Administrativo del Circuito de Villavicencio y CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la poblacion desplazada del senor Pedro Luis Moncada Solano.
  4. Tercero. DEJAR SIN EFECTO la Resolucion No. 500013621 del veintiocho (28) de octubre de 2010 expedida por la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional -Accion Social-; y la Resolucion No. 500013621RD del siete (7) de diciembre de 2011 expedidas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante las cuales se nego la inscripcion en el Registro Unico de Victimas -RUV-.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, inscriba al senor Pedro Luis Moncada Solano y su familia en el Registro Unico de Victimas.
  6. Quinto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.