T-787 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Nelcy Grimaldo Guzman En Nombre Propio Y En Representacion De Su Hija Menor·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional- Territorio Meta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones para ser considerado como una persona en esa situación
- Orden a Unidad Territorial de la Agencia Presidencia para la Acción Social de realizar una segunda evaluación acerca de la inclusión en el RUPD
- Procedencia como mecanismo de protección de los derechos de los desplazados
- Afiliación al SISBEN no es el único elemento de juicio para resolver una solicitud de inscripción
- Funciones y objetivos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la proteccion de la poblacion desplazada de madre y su hija menor, desplazadas por la violencia, a quienes les fue negada la inscripcion en el registro unico de poblacion desplazada por supuestas inconsistencias en los argumentos esbozados por la accionante en su declaracion. <br>la tutelante reclama la diligencia de la entidad accionada pues, debido a su omision ni ella ni su menor hija han podido gozar de las ayudas que merecen y requieren.<br>procedencia de la accion de tutela para la proteccion de los derechos fundamentales de los desplazados.
Reiteracion jurisprudencial.<br>derecho fundamental al reconocimiento de la condicion de desplazamiento forzado por parte del estado.
Reiteracion jurisprudencial.<br>principios que rigen la interpretacion de las normas que regulan la proteccion de los desplazados.
La inscripcion en el sisben de un municipio diferente al de residencia no puede ser el unico motivo para rechazar la inscripcion.
Reiteracion jurisprudencial.<br>despues de considerados los argumentos expuestos por accion social para fundamentar su negativa y en observancia de las presupuestos desarrolladas en las consideraciones de la sentencia, la sala insistio en que la valoracion de las declaraciones efectuadas por los desplazados debe hacerse con base en el principio de favorabilidad y el principio de buena fe.<br>en este sentido, para que una incongruencia en la declaracion represente un falta a la verdad, es menester que esta "se refiera especificamente al hecho del desplazamiento y no a aspectos incidentales del relato".<br>en este caso, no se hizo evidente que de la incosistencia en la que incurrio la accionante, se pudiera colegir de manera concluyente que esta no detentara la calidad de desplazada<br>asi, se recordo igualmente, que el registro en el sisben constituye un indicio de la residencia de una persona, mas no plena prueba al respecto. <br>finalmente, del estudio del material probatorio se concluyo que la valoracion de accion social fue insuficiente.
En razon a lo cual, se ordeno que llevara a cabo nuevamente el estudio de la declaracion de la accionante y el analisis de sus condiciones de vida y las de su grupo familiar, con apoyo en las subreglas fijadas por esta corporacion en esa materia.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de primera instancia, proferida por el Juez Promiscuo del Circuito de San Martin de los Llanos, Meta, el veintiseis (26) de noviembre de dos mil siete (2007) y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la accionante, Nelcy Grimaldo Guzman.
- Segundo. ORDENAR a la Unidad Territorial del Meta de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional - Accion Social que, en el termino de quince (15) dias corrientes, contados a partir de la notificacion de la presente decision, realice una segunda evaluacion acerca de la inclusion de la senora Nelcy Grimaldo Guzman y su grupo familiar en el Registro Unico de Poblacion Desplazada, en donde se tomaran otros elementos de juicio diferentes a los que ya fueron considerados por Accion Social, y se dara aplicacion a las subreglas precisadas por la Corte Constitucional, y reiteradas en esta sentencia.
- Tercero. ORDENAR a la Personeria Municipal de Puerto Rico, Meta, que dentro del ambito de sus competencias, brinde la asistencia necesaria a la peticionaria para la recepcion de las pruebas que desee presentar ante Accion Social; se advierte a la Personeria, que el termino para que Accion Social tome una decision definitiva es de quince (15) dias corrientes, contados a partir de la notificacion del presente fallo.
- Cuarto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.