Micelio
Sentencia de Tutela17 de abril de 2008

T-364 de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Lucero Yaneth Correales·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional
  • Deber de otorgar las prórrogas de ayuda humanitaria
Desplazados Internos
  • Atención humanitaria de emergencia y su correspondiente prórroga deben ser concedidas hasta que el afectado satisfaga su derecho a la subsistencia digna
Acción De Tutela
  • Procedencia respecto a desplazados
Accion Social
  • Desconocimiento de postulados contenidos en la Constitución Política y la especial protección que de ella se desprende a favor de la población desplazada al no aplicar los criterios jurídicos prodigados en la Sentencia C-278 de 2007
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida en condiciones dignas y al minimo vital de desplazada que solicito la prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia, la cual fue negada por la entidad tras asegurar que dicha prorroga ya habia sido reconocida.<br>solicita se ordene el suministro de la prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia.<br>el fenomeno del desplazamiento forzado interno y el termino de la atencion humanitaria de emergencia.<br>analizadas las circunstancias facticas del caso bajo estudio, cabe anotar que son invalidos los argumentos expuestos por la entidad accionada para sustraerse de su deber de otorgar la prorroga de la atencion humanitaria de emergencia que, conforme con la sentencia c-278 de 2007, debe reconocerse hasta tanto se logre la estabilizacion y consolidacion socio economica del desplazado.

Asi las cosas, la actora puede ser nuevamente acreedora de la ayuda humanitaria de emergencia dispuesta en la ley 387 de 1997 hasta que logre imponerse al estado de vulnerabilidad en el que se encuentra.<br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y, en su lugar, CONFIRMAR la decisión judicial de primera instancia que tuteló los derechos constitucionales fundamentales de Lucero Yaneth Correales y de su núcleo familiar, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Unidad Territorial del Meta - que, en el término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, proceda a prorrogar a Lucero Yaneth Correales y a su núcleo familiar, la ayuda humanitaria consistente en subsidios de alimentación, aseo personal, abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica, transporte de emergencia y alojamiento transitorio, que sean estimados como necesarios para garantizarles condiciones dignas de subsistencia.
  3. Adicionalmente, la entidad deberá prestarles el acompañamiento y asesoramiento necesario para que éstos puedan acceder de forma oportuna y expedita a los diferentes programas de atención, protección y estabilización socio económica en materia de desplazamiento.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo de Villavicencio que verifique la entrega de la ayuda humanitaria a la señora Lucero Yaneth Correales y a su familia, especialmente, la consistente en el alojamiento transitorio en condiciones dignas. Así también, para que corrobore la atención oportuna y adecuada que deba prestarles Acción Social frente a los demás programas de atención, protección y consolidación en materia de desplazamiento con el propósito de que superen gradualmente la situación de vulnerabilidad que los afecta.
  5. CUARTO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.