T-016 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Gustavo Gallego Marin·Demandado Iss Seccional Caldas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional
- Inaplicabilidad e inconstitucionalidad en el sistema pensional
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, mínimo vital, vida diga, igualdad.
El accionante, hombre de 47 años de edad, fue valorado por medicina laboral del ISS quien le dictaminó una calificación del 53.8% de pérdida de la capacidad laboral , por lo que solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, la que le fue negada por no cumplir el requisito de fidelidad establecido en la ley.
La Corte reitera la jurisprudencia existente en la procedencia de la tutela para obtener el reconocimiento y pago de pensiones a personas de especial protección, así como la existente frente alos requisitos exigidos para acceder a la pensión de invalidez..
Concedida. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de fecha 22 de junio de 2010, proferida por la Sala de Decision Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales que, a su vez, confirmo el fallo dictado el 10 de mayo de 2010 por el Juzgado
- Cuarto. de Familia de Manizales, que declaro improcedente la presente accion de tutela. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital, a la vida en condiciones dignas y a la igualdad del senor Gustavo Gallego Marin, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales -Seccional Caldas- que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar al senor Gustavo Gallego Marin, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias, la pension de invalidez respectiva, con caracter definitivo, atendiendo la fecha en que solicito el reconocimiento, por cumplir con los requisitos que exige la ley.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.